Reconocimiento y ejecución de sentencias y laudos del extranjeros.doc

Páginas: 8 (1984 palabras) Publicado: 20 de mayo de 2011
RECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN DE SENTENCIAS Y LAUDOS DEL EXTRANJEROS

El exequátur es el proceso por el que se reconoce y se da fuerza ejecutiva a una sentencia extranjera. Este proceso, en el Perú es no contencioso y no revisa el fondo de dicha sentencia ya que tiene por objeto investirla de los mismos efectos que cualquier sentencia nacional; es decir, el de cosa juzgada y, dependiendo del tipode sentencia (ejecutivo, constitutivo o registral).

En el sistema de Derecho Internacional Privado peruano, se observa que las normas sustantivas sobre la materia se hayan reguladas en el Título IV del Libro X del Código Civil; y, las normas procesales, en el Título II de la Sección Sexta del Código Procesal Civil.

Una sentencia para que sea sometida al exequátur debe ser definitiva, esdecir, tener la calidad de cosa juzgada al no proceder contra ella ningún recurso impugnativo o modificación alguna. Este proceso es viable respecto de las sentencias que proviene de procesos contenciosos, de las que se pretende su ejecución en el fondo; en cambio, si solo se quiere hacer valer su valor de cosa juzgada o su mérito probatorio en un proceso en trámite en el país o, son resolucionesemitidas en procesos no contenciosos o de jurisdicción facultativa, no es necesario que sean sometidas al exequátur, solo basta que estén legalizadas por vía diplomática.

Cabe precisar que este proceso puede ser iniciado teniendo en cuenta como requisito de primer orden la existencia de tratados sobre la materia que vinculen al Perú con el Estado de procedencia o de origen de la sentencia(Tratado de Derecho Procesal Internacional. Montevideo, 1889. Código de Derecho Internacional Privado o Código de Bustamante. La Habana, 1928. Convención Interamericana sobre Eficacia Extraterritorial de las Sentencias y Laudos Arbitrales Extranjeros. Montevideo, 1979) y a falta de ellos, el principio de reciprocidad (art. 2102 del C.C.), en virtud del cual, las sentencias extranjeras tendrán en el Perúla misma fuerza que en el Estado de origen respectivo se otorga a las sentencias peruanas. Esta es una reciprocidad legal al estar establecida en el Código Civil y, además, positiva que no requiere ser probada por quien solicita el exequátur, por cuanto se presume la reciprocidad respecto a la fuerza que se da en el extranjero a las sentencias o laudos pronunciados en el Perú, solo quien la nieguedeberá probar su aseveración, conforme a lo previsto por el artículo 838 de Código Procesal Civil.

Así mismo, es importante señalar que el régimen de reciprocidad establecido en el Perú conlleva a que adicionalmente se cumpla con los requisitos previstos por el artículo 2104 del Código Civil:

1.- Que no resuelvan sobre asuntos de competencia peruana exclusiva. El Perú solo reconocerájurisdicción a los tribunales de otros Estados, respecto a asuntos de competencia facultativa o negativa señalado así por nuestra legislación, no aceptando desiciones extranjeras sobre las materias que la ley interna considera de exclusivo juzgamiento por los tribunales nacionales.
2.- Que el tribunal extranjero haya sido competente para conocer el asunto, de acuerdo a sus normas de DerechoInternacional Privado y a los principios generales de competencia procesal internacional.
3.- Que se haya citado al demandado conforme a la ley del lugar del proceso; que se le haya concedido plazo razonable para comparecer; y que se le hayan otorgado garantías procesales para defenderse.
4.- Que la sentencia tenga autoridad de cosa juzgada en el concepto de las leyes de lugar del proceso.
5.- Que noexista en el Perú juicio pendiente entre las mismas partes y sobre el mismo objeto, iniciado con anterioridad a la interposición de la demanda que originó a la sentencia. Lo que busca este requisito es impedir que una sentencia extranjera pueda ser reconocida en nuestro país al existir un litigio previo al proceso iniciado en el exterior, ya que de darse el caso supuesto no se amparará la...
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