Concepto unitario de “personalidad jurídica”.Coherentemente con lo anterior, consideramos necesario aclarar que adscribimos a un concepto unitario de personalidad jurídica en tanto configura unconcepto que permite aglutinar a todos los sujetos (individuales o colectivos) que puedan formar parte de una relación jurídica, capaces de tener derechos y contraer obligaciones. No obstante ello,aceptamos la necesidad de realizar algunas especificaciones metodológicas distinguiendo en algunos aspectos entre las personas que son individuos de la especie humana y las personas que no lo son, es decirlo que genéricamente denominaremos personas morales o corporaciones. Rechazamos en consecuencia la clasificación que habitualmente se hace entre persona natural y persona jurídica, primero, porqueambos sujetos, en tanto partes de la relación de derecho son personas jurídicas, y segundo, por cuanto el concepto de persona natural es confuso y ambiguo, en tanto no son todos los aspectos de lanaturaleza los relevantes para caracterizar jurídicamente a un sujeto. Luis Recaséns Siches expresa en forma diáfana estas ideas diciendo: “lo que en el Derecho funciona como persona no es la totalidad delhombre, en su ser íntegro, en su plenaria realidad individual, sino una especial categoría jurídica que se adhiere a esa realidad, pero sin contenerla dentro de sí. Lo mismo ocurre con la personacolectiva: lo que en el ámbito del derecho tiene personalidad jurídica no es la realidad concreta del ente social, sino un sujeto constituido jurídicamente, en suma, una categoría jurídica atribuida por elordenamiento a un complejo de situaciones o relaciones”. Preferimos hablar de persona jurídica individual para referirnos a los individuos de la especie humana, que en tal calidad formen parte de larelación jurídica; y de persona jurídica colectiva para referirnos a los entes morales o corporaciones que participan en el mundo del derecho.
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