Recopilacion jurisprudencia

Páginas: 22 (5351 palabras) Publicado: 1 de junio de 2010
JURISPRUDENCIA AÑO 2004

1. SPA – 27 de enero de 2004

http://www.tsj.gov.ve/decisiones/jspa/marzo/107-6308-2008-07-411.html

En tal sentido, cabe destacar que dicho video participa de la misma naturaleza que la prueba documental, la cual, según Devis Echandía consiste en ‘...toda cosa que sea producto de un acto humano, perceptible con los sentidos de la vista y el tacto, quesirve de prueba histórica indirecta y representativa de un hecho cualquiera...’ (Vide. DEVIS ECHANDIA, Hernando: Teoría General de la Prueba Judicial. Tomo 2. Zavala Editor, Colombia. Pág. 486).

Por lo tanto, tratándose de un medio probatorio cuya naturaleza se asemeja a los documentos, la consecuencia que se deriva de ello viene dada por que (sic) a éstos se les aplican analógicamente, parasu promoción y evacuación, las mismas reglas que rigen para la prueba por escrito y en tal virtud se observa que dicho instrumento debió acompañarse al escrito de promoción de pruebas respectivo, circunstancia que, como ha sido advertido en las líneas que anteceden, fue omitida por lo que debe la Sala, una vez más, confirmar la decisión que al respecto emitiere el Juzgado de Sustanciación en fecha24 de abril de 2003. Así se decide.”

2. SCC – 25 de febrero de 2004

http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scc/febrero/rc-00088-250204-01464%20.htm

…el informe técnico o pericial es documento en sentido amplio, y por esa razón debe ser ratificado en el juicio de conformidad con lo previsto en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, en cuyo caso la prueba que se forma en elproceso es la testimonial. Por cuanto el informe técnico queda comprendido en el testimonio, respecto del que las partes pueden interrogar y repreguntar, el contenido de éste pasa a integrar la prueba testimonial formada en el proceso, por lo que ambos –informe e interrogatorio- deben ser apreciados de acuerdo con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

3. SCC – 25de febrero de 2004

http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scc/febrero/rc-00112-250204-01167.%20.htm

Dentro de estos considerandos, es evidente que la actuación del Juez de la recurrida está circunscrita a la valoración probatoria que efectúa en ejercicio de la facultad legalmente tiene para interpretar los contratos conforme lo prevé el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, enconcordancia con el 1.159 del Código Civil, no censurable en principio por esta Jurisdicción, y que en el particular lo hizo con relación al contenido de la cláusula tercera y séptima del fideicomiso celebrado, y no como lo acusa el formalizante, sobre la referida carta misiva recibida por la contraria, que  sutilmente cataloga el denunciante como fotocopia, queriendo inducir a la Sala que es simple,cuando es verificable de autos que fue debidamente certificada según se desprende de la nota inserta al vuelto del folio 140 de la pieza uno del expediente, que en todo caso constituiría, en el supuesto incierto que argumenta de que hubiese sido valorada en las condiciones en las cuales pretende inducir el formalizante a la Sala, una infracción concordada al artículo, no denunciado, 1.371 eiusdem,por no ser éste el modo de reproducción en juicio previsto para este tipo de documental, que no obstante, a juicio de la Sala no influiría para cambiar lo decidido, pues se trata de una correspondencia, la cual en criterio de este Tribunal Supremo de Justicia (Sala Político Administrativa del 22-04-1999, Exp.12.049) conserva el mero indicio probatorio a que se contrae el artículo 510 del Código deProcedimiento Civil, por tanto no existe la infracción de los  artículos 12 eiusdem, y 1.363 el Código Civil, toda vez que la valoración efectuada, como se indicó, fue sobre el hecho positivo y concreto del contrato mismo de fideicomiso, que de no estar de acuerdo el recurrente con ella, ha debido cuestionarlo por vía de la debida denuncia del falso supuesto. Así se resuelve.

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