Recopilación
REGLAMENTO DE FRACCIONAMIENTOS Y DESARROLLOS EN CONDOMINIO PARA EL MUNICIPIO DE LEÓN,GUANAJUATO.
TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO PRIMERO DEL OBJETO Y CONCEPTOS
Artículo 1.- El presente reglamento es de observancia general en el Municipio de León, Guanajuato; sus disposiciones son de orden público e interés social y tiene por objeto proveer la exacta aplicación de la Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, mediante el establecimientode las normas técnicas de diseño y de urbanización a las que deberán sujetarse los proyectos y obras de los fraccionamientos y desarrollos en condominio. Artículo 2.- Además de los conceptos señalados en la Ley y su reglamento, para los efectos de este ordenamiento se entenderá por: I. Andador: La vialidad destinada únicamente para el uso de peatones y con restricción para la circulación devehículos, salvo los de emergencia, para dar acceso a los lotes o viviendas de los fraccionamientos y áreas privativas tratándose de condominios; Área de Donación: La superficie de terreno que el desarrollador transmite al municipio, destinada para equipamiento urbano y áreas verdes de los fraccionamientos y desarrollos en condominio, que se calcula de acuerdo al porcentaje establecido en la Ley,respecto de la superficie total del proyecto
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autorizado; III. Áreas de servicio: Porción de terreno con frente a la vía pública o vías internas de un fraccionamiento o desarrollo en condominio que permitan el paso o la instalación de los ductos e infraestructura necesaria para la conducción de agua potable, drenaje y alcantarillado, ya sea sanitario o pluvial, así como energía eléctricay alumbrado. Área de uso común: La superficie destinada a la realización de obras complementarias de beneficio colectivo, relativas a la cultura, educación, esparcimiento, deporte o asistenciales, ubicadas dentro de un desarrollo en condominio; Área verde: La superficie no urbanizable, ubicada dentro de la poligonal de un fraccionamiento o desarrollo en condominio, destinada a su forestación, asícomo a la instalación y conservación de jardines; Arroyo vehicular: El espacio de una vialidad destinado exclusivamente para la circulación de vehículos; Calle cerrada: La vialidad destinada para el tránsito peatonal y vehicular, que tiene su afluencia predominantemente para dar acceso y servicio a los lotes colindantes, previendo un sólo acceso con retorno vehicular, sin continuidad hacia otrascalles; Comisión: La Comisión del Ayuntamiento encargada del estudio y dictamen de los asuntos concernientes al desarrollo urbano; Condominio horizontal: La modalidad mediante la que cada condómino es propietario exclusivo de un terreno y de la edificación constituida sobre él y copropietario del terreno o áreas de aprovechamiento común, con las edificaciones o instalaciones correspondientes;Condominio vertical: La modalidad mediante la que cada condómino es propietario exclusivo de una parte de la edificación y en común de todo el terreno y edificaciones o instalaciones de uso general, en donde existe un elemento común de propiedad indivisible; Coordenadas UTM: Los valores X, Y que indican latitud y longitud en metros, a partir de un meridiano central y del ecuador terrestre,...
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