rectificacion continua
permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales a los sistemas de
alcantarillado urbano o municipal.
JULIA CARABIAS LILLO, Secretaria de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, con fundamento en
lo dispuesto por los artículos 32 Bis fracciones I, IV y V de la Ley Orgánica de laAdministración Pública
Federal; 5o. fracción V, 6o, 7o. 8o. fracciones II, VII y XII, 36, 37, 37 Bis, 117, 118 fracción II, 119, 119 Bis,
121, 122, 123, 171 y 173 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 38 fracción
II, 40 fracción X, 41, 45, 46 y 47 fracciones III y IV de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, he
tenido a bien expedir la siguiente NormaOficial Mexicana NOM-002-ECOL-1996, Que establece los límites
máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales a los sistemas de
alcantarillado urbano o municipal; y
CONSIDERANDO
Que con fecha 18 de octubre de 1993, se publico en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial
Mexicana NOM-CCA-031-ECOL/1993, que establece los límites máximos permisibles decontaminantes en
las descargas de aguas residuales provenientes de la industria, actividades agroindustriales, de servicios y el
tratamiento de aguas residuales a los sistemas de drenaje y alcantarillado urbano o municipal. De
conformidad con el Acuerdo mediante el cual se modifica la nomenclatura de 58 normas oficiales mexicanas
en materia de protección ambiental publicado en el referido órganoinformativo el 29 de noviembre de 1994,
se cambió la nomenclatura de la norma en cuestión, quedando como norma oficial mexicana NOM-031ECOL-1993.
Que durante la aplicación de la referida norma se detectaron algunos problemas de carácter técnico, por lo
que se tuvo la necesidad de llevar a cabo un análisis de la misma por parte del Instituto Nacional de Ecología
en coordinación con la Comisión Nacionaldel Agua, autoridades locales y con los diversos sectores
involucrados en su cumplimiento, llegándose a la conclusión de que era necesario reformular la norma en
comento procediéndose a elaborar una nueva norma oficial mexicana que la sustituyera, tomando en
consideración puntos de vista socio-económicos, la infraestructura existente de los sistemas de
alcantarillado, la determinación deparámetros prioritarios, el tamaño de poblaciones y la compatibilidad con
otras normas en la materia, y que las disposiciones establecidas sean operativas y su cumplimiento sea
gradual y progresivo.
Que en cumplimiento a lo dispuesto en la fracción I del artículo 47 de la Ley Federal sobre Metrología y
Normalización, el Proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-002-ECOL-1996, Que establece los límitesmáximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales a los sistemas de
alcantarillado, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 9 de enero de 1997, a fin de que los
interesados en un plazo de 90 días naturales presentaran sus comentarios al Comité Consultivo Nacional de
Normalización para la Protección Ambiental, sito en avenida Revolución 1425, mezanine plantaalta, colonia
Tlacopac, Delegación Álvaro Obregón, código postal 01040, de esta ciudad.
Que durante el plazo a que se refiere el considerando anterior y de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 45 del ordenamiento legal citado, estuvieron a disposición del público los documentos a que se
refiere dicho precepto.
Que de acuerdo con lo que disponen las fracciones II y III del artículo 47de la Ley Federal sobre Metrología
y Normalización, los comentarios presentados por los interesados fueron analizados en el seno del citado
Comité, realizándose las modificaciones procedentes a dicha Norma; las respuestas a los comentarios de
referencia fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 3 de abril de 1998.
Que habiéndose cumplido el procedimiento establecido en la...
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