Recuperacion Anticipada Del Igv
1942 - 2000
Alonso Morales Acosta
Carlos Torres Morales
Rafael Torres Morales
Juan Carlos Benavente Teixeira
Miguel Angel Torres Morales
Britta Olsen de Torres
Sylvia Torres de Ferreyros
Maribel Castillo Wong
Indira Navarro Palacios
Percy Huaroc LLaja
Enory Okuma Fullita
Mauricio Paredes Contreras
Jorge Patrick García Huaroto
Sylvia Morales de TorresMaría del Pilar Torres Morales
RÉGIMEN ESPECIAL DE RECUPERACIÓN ANTICIPADA DEL IMPUESTO
GENERAL A LAS VENTAS
(DECRETO LEGISLATIVO Nro. 973)
I.
ANTECEDENTES
Como es de conocimiento general, en el TUO de la Ley del Impuesto General a las
Ventas se encuentra previsto un Régimen de Recuperación Anticipada del IGV pagado
en las importaciones y/o adquisiciones locales de bienes de capital,realizadas por
personas naturales o jurídicas que se dediquen en el país a actividades productivas de
bienes y servicios destinados a exportación o cuya venta se encuentra gravada con el
IGV.
Del mismo modo, con fecha 08 de enero de 2002, se publicó la Ley N° 27623, en el
Diario Oficial “El Peruano”, la cual dispuso la devolución del IGV e IPM a los titulares de
la actividad minera durantela fase de exploración.
Con posterioridad, fue publicado en el Diario Oficial “El Peruano”, el Decreto Supremo
N° 082-2002-EF, el mismo que aprueba el Reglamento de la Ley que dispone la
devolución del IGV e IPM a los titulares de la Actividad Minera durante la fase de
exploración.
Al igual que en los casos anteriores, se han venido aprobando regímenes de
recuperación anticipada del IGV enotros sectores como en agricultura, acuicultura,
entre otros.
En este contexto, con fecha 10 de marzo de 2007, ha sido publicado en el Diario Oficial
“El Peruano”, el Decreto Legislativo N° 973, mediante el cual se establece un Régimen
Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, mediante el
Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada
Registrada en la P.E.N°11156017
del Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral IX Sede Lima
Calle Cañón del Pato 103 (Esq. Cdra. 5 Av. Caminos del Inca) – Surco - Lima 33- Perú
Central Telefónica: (+51 1) 618-1515 Fax: (+51 1) 618-1520
Email: tytl@asesor.com.pe Web: www.tytl.com.pe
Página 2 de 9 - 04/04/2007
Estudio Torres y Torres Lara & Asociados - Abogados
cual se unifican todos los regímenesmencionados, creandose un régimen único para
tales fines.
II.
ASPECTOS GENERALES
La norma objeto de comentario ha establecido un Régimen Especial de Recuperación
Anticipada del Impuesto General a las Ventas, que consiste en la devolución del IGV que
gravó las importaciones y/o adquisiciones locales de bienes de capital nuevos, bienes
intermedios nuevos, servicios y contratos de construcción,realizados en la etapa
preproductiva, a ser empleados por los beneficiarios1 del Régimen, directamente para la
ejecución de los proyectos2 previstos en los Contratos de Inversión y que se destinen a
la realización de operaciones gravadas con el IGV o a exportaciones.
Cabe resaltar que, se ha regulado inclusive el supuesto por el cual para efectos de la
recuperación anticipada del IGV, losbeneficiarios realicen adquisiciones comunes
(atribuibles tanto a operaciones gravadas como a operaciones no gravadas con el IGV),
en cuyo caso, los beneficiarios tendrán derecho a optar por alguna de las siguientes
opciones:
a) Asumir que el cincuenta por ciento (50%) de las adquisiciones
comunes3 están destinadas a operaciones gravadas para efectos de
calcular el monto de devolución del IGV.Mediante control posterior de la
SUNAT se determinará el porcentaje real de las operaciones gravadas.
b) Recuperar el IGV que gravó las adquisiciones comunes vía crédito
fiscal una vez iniciadas las operaciones productivas aplicando el sistema
de prorrata previsto por el TUO de la Ley del Impuesto General a las
Ventas y su correspondiente Reglamento4.
1
De conformidad con la norma...
Regístrate para leer el documento completo.