Recurso administrativo extraordinario de revisión. Revisión de oficio. Revocación de actos administrativos.

Páginas: 10 (2430 palabras) Publicado: 11 de noviembre de 2014
Lección 7. Recurso administrativo extraordinario de revisión. Revisión de oficio. Revocación de actos administrativos.
Recurso administrativo extraordinario de revisión.
Para algunos muy poco útil, para otros no carente de fundamento, el recurso de revisión se regula en la Ley 30/1992 siguiendo el precedente de la LPA.
El recurso de revisión puede interponerse, según el artículo 108 de laLey 30/1992, contra actos firmes en vía administrativa cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 118.1.
Su finalidad no es otra que corregir la manifiesta injusticia de la resolución que se haya dictado por error o dolo derivado de alguna de las causas o motivos que la Ley detalla y que constituyen los únicos motivos posibles del recurso. A saber:
1º. Error de hechoque resulte de los propios documentos incorporados al expediente.
2º. Aparición o aportación de documentos de valor esencial para la resolución del asunto, aunque sean posteriores (y, obviamente, desconocidos o imposibles de aportar entonces al expediente, como aclaraba la LPA y ahora cabe deducir del artículo 118.1) que evidencien el error de la resolución recurrida.
3º. Que en la resoluciónhayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme, anterior o posterior a aquella resolución.
Y 4º. Que la resolución se hubiese dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible y se haya declarado así en virtud de sentencia judicial firme (art. 118.1).
La posibilidad deinterponer este recurso no perjudica el derecho de los interesados a formular la solicitud a que se refieren los artículos 102 y 105.2 de la Ley 30/1992 ni su derecho a que las mismas se sustancien y resuelvan (art. 118.3). El interesado puede, pues, elegir entre unos y otros procedimientos para lograr el mismo efecto, si bien el recurso extraordinario de revisión tiene un plazo limitado de interposición ysus procedimientos alternativos no.
La Ley 30/1992 dispone que el recurso se interpone ante el órgano administrativo que dictó el acto recurrido, que también será competente para su resolución (art. 118.1).
El recurso fundado en la causa primera ha de interponerse dentro del plazo de cuatro años siguientes a la fecha de la resolución impugnada, mientras que en los demás casos el plazo es detres meses a contar desde el conocimiento de los documentos o desde que la sentencia judicial quedó firme (art. 118.2).
El órgano competente para la resolución del recurso podrá acordar motivadamente la inadmisión a trámite, sin necesidad de recabar dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo de la Comunidad Autónoma (art. 119), cuando el mismo no se funde en alguna de las causas previstasen el apartado 1 del artículo anterior o en el supuesto de que se hubiesen desestimado en cuanto al fondo otros recursos sustancialmente iguales.
La resolución del recurso debe recaer en el plazo de tres meses desde que se interpuso. En caso contrario, se entenderá desestimado, quedando expedita la vía judicial contencioso-administrativa (art. 119.3).

Revisión de oficio de actos nulos depleno derecho.

El régimen jurídico de la revisión de oficio se recoge en los artículos 102 y ss. de la Ley 30/1992, régimen que fue modificado por la Ley 4/1999, y tiene un alcance general, esto es, resulta aplicable tanto a la Administración del Estado, de las CCAA, como a la Administración Local, así como a las Entidades de Derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas a odependientes de aquéllas.

a) Revisión de oficio de los actos nulos de pleno derecho.

Se establece en el artículo 102.1 y 2 LRJAP: "Las Administraciones públicas, en cualquier momento, por iniciativa propia o a solicitud del interesado, y previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma, si lo hubiere, declararán de oficio la nulidad de los...
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