Recurso Contencioso Administrativo De Nulida
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
ASUNTO: FE11-N-2008-000010
En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD incoado por la sociedad mercantil TRAKI DISTRIBUIDORA C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del EstadoBolívar, con sede en Puerto Ordaz, en fecha 31 de mayo de 1988, bajo el Nº 09, Tomo A-48, y modificados sus estatutos en fecha 16 de junio de 1997, bajo el Nº 62, Tomo C-15, representada judicialmente por los abogados Karina Scannapieco, Josmer Zapata, Enrique de León, Carlos Barreto y Anyelina Pérez, Inpreabogado Nros. 94.329, 111.603, 91.905, 91.906 y 99.434, respectivamente, contra la ProvidenciaAdministrativa Nº USBAD/025/2006, dictada el veinte (20) de marzo de 2006 por el DIRECTOR ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES BOLÍVAR, AMAZONAS Y DELTA AMACURO del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, que la sancionó con multa por la cantidad actual de ochocientos ochenta y siete mil quinientos setenta y siete bolívares con sesenta céntimos (Bs. 887.577,60), procede esteJuzgado Superior a dictar sentencia con la siguiente motivación.
I. ANTECEDENTES
Los actos relevantes a la resolución de la controversia que trae la presente causa son los siguientes:
I.1. Mediante demanda presentada en fecha veintiocho (28) de junio de 2007, ante el Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz,la parte recurrente fundamentó su pretensión de nulidad de la providencia administrativa Nro. USBAD/025/2006, de fecha 20 de marzo de 2006, dictada por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Bolívar, Amazonas y Delta Amacuro del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, que la sancionó con multa por la cantidad actual de ochocientos ochenta y siete mil quinientossetenta y siete bolívares con sesenta céntimos (Bs. 887.577,60), en los siguientes alegatos:
a. Que en fecha 20 de enero de 2006, el ingeniero Rafael Andara, en su condición de Técnico en Higiene y Seguridad en el Trabajo, adscrito a la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Bolívar, Amazonas y Delta Amacuro del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, remitiómemorando Nº BAD-0057-2006, a la Jefa de la Unidad de Sanciones, mediante el cual se estableció el incumplimiento por parte de la empresa Traki Distribuidora C.A., de los artículos 53 numerales 1 y 2, 56 numerales 3 y 4, 59 numeral 1, 2 y 3 y artículo 60 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, a los fines de aperturar el respectivo procedimiento sancionatorio.
b.Que en fecha 30 de enero de 2006, la Unidad de Sanciones aperturó procedimiento sancionatorio, consignando la empresa recurrente en fecha 09 de febrero de 2006 escrito de alegatos; que durante el lapso probatorio no promovió ningún tipo de pruebas y finalmente, que la DIRESAT resolvió imponerle multa equivalente a ochocientos ochenta y siete millones quinientos setenta y siete mil seiscientosbolívares con cero céntimos (Bs. 887.577.600,00).
c. Que la providencia administrativa se encuentra viciada de nulidad absoluta por haber sido dictada por un órgano manifiestamente incompetente, en virtud que de los artículos 18 numeral 7 y 22 numeral 2 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo se desprende que el órgano competente para dictar sanciones en materia deprevención, condiciones y medio ambiente del trabajo es el Presidente del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, por ejercer la representación del referido instituto, por lo que mal podría el Director Estadal de Salud de los Trabajadores Bolívar, Amazonas y Delta Amacuro dictar una Providencia Administrativa, salvo que estuviera actuando en virtud de una delegación de...
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