Recurso De Amparo
AL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Doña Pepa Pérez Paniagua, Procuradora de los Tribunales, en nombre de Dª Carmen Castaño Casares, cuya representación está debidamente acreditada con el Poder que se acompaña, ante el Tribunal Constitucional comparezco bajo la dirección letrada de Dª María Moreno Mateos, Abogada del Colegio de Abogados de Cáceres, y como mejorproceda en derecho, DIGO: Que conforme a lo dispuesto en el art. 44.1 de la Ley Orgánica de este Tribunal, interpongo RECURSO DE AMPARO CONSTITUCIONAL dentro del plazo de 20 días, contra la Sentencia firme de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 18 de octubre de 2004, dictada en recurso de suplicación y contra la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremode 26 de enero de 2006, dictada en recurso de casación para la unificación de doctrina, interpuesto contra la anterior, por violación del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva en su vertiente de garantía de indemnidad, reconocido en el art. 24.1 de la Constitución. Se acompaña al presente escrito, en virtud de lo dispuesto en el artículo 49.2.b de la Ley Orgánica del TribunalConstitucional 2/1979, copia del acto de Resolución recurrido, documento 1, así como copia de la Sentencia que ha puesto fin a la vía judicial precedente, documento núm. 2. También se acompañan las copias pertinentes de conformidad con lo requerido por el apartado 3 del artículo arriba indicado. Sirven de base a la presente demanda, los siguientes HECHOS y FUNDAMENTOS JURIDICOS: I.- HECHOS La trabajadoraque acude en amparo prestó servicios para la empresa Atento Teleservicios España, S.A., como coordinadora, en virtud de un contrato indefinido precedido de otros dos de obra o servicio determinados. Por necesidades del servicio la empresa acordó modificar los turnos de trabajo, decidiendo el colectivo de coordinadores, al que la demandante pertenecía, efectuar la adjudicación por sorteo,correspondiendo a la demandante el turno de tarde, con el que ésta no se mostró conforme. La empresa le entregó una carta de modificación sustancial de las condiciones de trabajo, y al estar disconforme interpuso demanda, celebrándose el acto de conciliación el 24 de octubre de 2003 sin acuerdo, presentándose la demanda el día 27 siguiente. El 15 de octubre la trabajadora causa baja por incapacidad temporal,por crisis de ansiedad, con alta el 9 de diciembre. El día 27 de noviembre la trabajadora presentó escrito ante el Juzgado solicitando la suspensión del acto del juicio, con objeto de ampliar la demanda. A mediados del mes de diciembre, entre los días 9 y el 15, según hechos probados, la actora mantuvo una conversación personal con el jefe de operaciones de la empresa, quien se ofreció a
1Mª del Mar Calero Fernández 06977780V intentar solucionar el problema del cambio de turno y le pidió que esperase hasta enero o febrero, cuando existirían más posibilidades; la trabajadora le comunicó que desistiría de la demanda de modificación sustancial. Dicho desistimiento se produjo el 16 de diciembre de 2003, notificándose a la empresa el 30 de diciembre. El 22 de diciembre la empresa comunicóa la trabajadora su despido por disminución del rendimiento, constando acreditado que la decisión se tomó dos días antes. El mismo día 22 de diciembre la empresa reconoció la improcedencia del despido efectuando las consignaciones correspondientes relativas a los salarios de tramitación. La trabajadora presentó demanda por despido en la que argumentaba que los motivos aducidos para el mismo,además de no ser ciertos, encubrían un despido nulo radical, toda vez que la empresa la había despedido en virtud de su condición de afiliada a la CGT, evitando de esa forma su participación en el proceso electoral, y que el despido respondía también a una represalia contra la trabajadora por haber procedido a reclamar en su día contra la empresa. Por Sentencia de 22 de abril de 2004 el Juzgado de...
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