RECURSO DE APELACION RIT C 1458 2014
S.J. DE FAMILIA DE ARICA
JORGE ANDRES GALLEGOS CABEZAS, Abogado, por el demandante en causa sobre Demanda de Divorcio Unilateral caratulada “GAC con PEÑA”, número de RIT C-1458-2014, a S.S respetuosamente digo:
Que dentro de plazo legal, vengo en deducir Recurso de Apelación en contra de la sentencia de fecha 3 de septiembre del presente año, y notificada el día 5 delmismo mes a esta parte, que condena a mi representado a pagar la suma equivalente de 124, 4237 unidades de fomento por concepto de compensación económica a favor de doña MARGARITA BRUNILDA PEÑA OSORIO, solicitando en definitiva que esta se revoque por la Ilustrísima Corte de Apelaciones no acogiendo la demanda reconvencional de autos y no dando lugar al pago de tal compensación, en virtud de lossiguientes fundamentos de hecho y de derecho que a continuación expongo:
HECHOS:
La sentencia en su parte resolutiva, específicamente en su punto N°2 número dispuso “Que se acoge la demanda reconvencional de compensación económica deducida por Margarita Brunilda Peña Osorio en contra de don Jaime Arturo Gac Muñoz y, por ende, se condena a éste último a pagar por dicho concepto la suma únicaequivalente en dinero a 124,4237 Unidades de Fomento.”
La decisión del juez tuvo su fundamento en lo expuesto en los considerandos Décimocuarto a Vigésimo de la sentencia.
Respecto del considerando décimoquinto el juez aquo reconoció y dio por probado el hecho de que ambas partes durante el matrimonio poseían un negocio familiar en el cual ambos eran parte de él, estando incluso a nombre de la cónyugedoña Margarita Peña Osorio, la cual incluso era administradora de él en forma objetiva.
S.S no obstante, señaló que se arriba a la convicción suficiente para tener por acreditado que la actora reconvencional ejerció una actividad laboral a instancia de su conviviente y posterior cónyuge, dedicándose de igual forma al cuidado del hogar común y de los hijos matrimoniales.
Esta consideraciónresulta totalmente errada y falta de fundamento jurídico, ya que se acreditó en juicio incluso primeramente por los testigos de la propia demandante reconvencional que ella cumplía horarios fuera del hogar cuando existía la empresa, por lo que no resulta adecuado señalar que se dedicó exclusivamente al cuidado de los hijos, que objetivamente era un rol que cumplía por el hecho de ser madre, pero bajoninguna circunstancia a la época del matrimonio eso fue impedimento para poder desarrollar la actividad económica en conjunto con su marido el señor Jaime Gác Muñoz..
En ese mismo punto, fue probado y acreditado que las tres primeras hijas al momento del matrimonio de las partes eran mayores de edad, y que la menor de las mujeres la testigo Milka Gac Peña contrajo matrimonio el año 92, señalandoella misma que su madre si cumplía un horario fuera del hogar.
Por otra parte, resulta absolutamente desproporcionado y poco juicioso lo señalado por el juez de familia que la demandante reconvencional no realizó una actividad económica en la proporción que hubiese deseado y que fue una víctima de un ardid de su marido el trabajar en esa empresa, ya que quería evitar pagar pensiones alimenticiaspor hijas nacidos en relaciones anteriores.
Ocurre en este caso S.S que doña Margarita Peña Osorio si se lucró con esa empresa, y de hecho no fue desmentido en juicio, y asimismo fue siempre reconocido por ambas partes que era una empresa familiar, en la cual cada uno tenía su participación, y que si bien habían hijos anteriores al matrimonio por parte de don Jaime Gac Muñoz, la empresa fuecolocada a nombre de la cónyuge para proteger el patrimonio familiar, y lo demuestra el hecho de que ámbos cónyuges se vieron beneficiados económicamente, no habiendo desmedro patrimonial para ninguno de los dos mientras duró la convivencia común.
Tal es así, que incluso al exhibir las liquidaciones de pensión de ambos, se puede apreciar que no son sustancialmente distintas, y que la pensión de la...
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