Recurso de Apelacion
Especialista:
CUADERNO PRINCIPAL
Sumilla: APELO SENTENCIA
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE FAMILIA TRANSITORIO DE LA PROVINCIA DE HUARAZ
JORGE ALEX GONZALEZ VARILLAS, con domicilio procesal en el Jr. San Martín Nº 865-Barrio deBelén-Huaraz, en el proceso sobre divorcio por causal seguido con Pamela Ortega Valenzuela; a usted con el debido respeto digo:
I.- PRETENSION IMPUGNATORIA
Que, dentro del término señalado en el Art. 478º del Código Procesal Civil, concordante con el artículo 373º del indicado cuerpo normativo, interpongo RECURSO DE APELACIÓN contra la SENTENCIA que falla declarando FUNDADA en parte la demanda einfundada la Reconvención planteada por el recurrente; esperando sea revocada en los extremos que a continuación paso a señalar. Son mis fundamentos
II.- FUNDAMENTACION DEL AGRAVIO
Paso a señalar los errores de hecho y de derecho incurridos en la sentencia impugnada
RESPECTO DE LAS PRETENCIONES CONTENIDAS EN LA DEMANDA
2.1. SOBRE EL PRIMER PUNTO CONTROVERTIDO DE LA DEMANDA: NO HA EXISTIDOVIOLENCIA FISICA EN AGRAVIO DE LA DEMANDANTE:
Niego y contradigo en todos sus extremos lo sostenido por el A Quo, en su SEXTO CONSIDERANDO, al convalidar una supuesta violencia física contra la demandante,
por cuanto al fundamentar su decisión incurre en graves errores de interpretación de los hechos como en la aplicación de normas de carácter sustantivo, como a continuación paso a desarrollar:
a)El A Quo toma como punto de referencia un hecho ocurrido el 15 de julio del año 2005, que dio origen a una demanda interpuesta por el Ministerio Público, tanto contra la demandante y el recurrente en calidad de codemandados, por MALTRATOS PSICOLOGICOS RECIPROCOS, la misma que corrió con el Expediente Nº 930-2005. Dicho proceso culminó con la suscripción de un Acta de Conciliación, donde me autoresponsabilizo a pedido de la propia actora, por encontrarnos en una etapa de reconciliación, inclusive reiniciado nuestra vida conyugal en mi domicilio ubicado en la Av. Las Artes Norte Nº 219-221, distrito de San Borja, Lima. En mi decisión primó mi interés en salvar mi matrimonio, llegando inclusive, en una muestra de mis sentimientos afectivos a eximir a la demandante de toda responsabilidad.Si bien en la indicada Acta de Conciliación la existencia de un “maltrato psicológico y físico”, debo indicar que el término físico es un añadido que no se ajusta a los términos de la demanda, pues ésta sólo estuvo dirigida a una supuesta existencia de maltrato psicológico reciproco, y no físico. Es decir el Ministerio Público, antes de formular su demanda sólo halló evidencias de la existencia deviolencia psicológica más no física. Consecuentemente, el hecho que en el Acta de Conciliación se haya añadido el término físico no prueba su existencia, así lo haya “admitido”, pues no fue materia de probanza.
Lo más grave no se encuentra que el juzgador no haya tomado en cuenta los hechos descritos sino que, trasgrediendo una norma sustantiva, admitiera y valorara un medio probatorio ilegal,pues por el tiempo transcurrido entre la fecha en que se produjeron los hechos (15 de julio de 2005), a la fecha de la interposición de la demanda de divorcio(23 de junio de 2006) ya el derecho de accionar de la demandante HABÍACADUCADO, ello en aplicación del artículo 339º del Código Civil, el cual señala que la acción basada en el inciso 2 del artículo 333º-Violencia Física y Psicológica- caduca alos seis (6) meses de producida la causa. Es decir que el Aquo debió desestimar la pretensión sustentada en los hechos descritos, resultando irrelevante la fecha en que se suscribió la referida Acta de Conciliación.
Respecto a la institución del derecho civil denominada Caducidad, el jurista Fernando Vidal Ramírez al Comentar el artículo 2003º del Código Civil señala:
“la norma precisa que...
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