Recurso De Apelacion
SEÑORES CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TALARA:
JORGE ARTURO ARELLANO HERRERA, identificado con DNI. 03882436, con domicilio real y Procesal Av. G-13 Primer Piso - Talara, a Ud. digo:
Que, en fecha hábil y cierta y de conformidad con el Art. 10º Inc. 1) y 2), 11º, 11.1º, 11.2º, 207.1º Inc. b), 207.2º y 209º de la Ley de ProcedimientosAdministrativos General Nº 27444, INTERPONGO FORMAL RECURSO DE APELACIÓN CONTRA EL ACUERDO DE CONCEJO Nº 117-05-2012-MPT DE FECHA 25 DE MAYO DEL 2012 Y NOTIFICADA CON LA CARTA Nº 206-06-2012-SG-MPT DE FECHA 05 DE JUNIO DEL 2012,DONDE EL CONCEJO MUNICIPAL ACUERDA RECHAZAR EL PEDIDO DE VACANCIA SOLICITADA POR EL RECURRENTE Y RECHAZA LA VACANCIA EN EL CARGO DE ALCALDE DEL DR. ROGELIO RALVIS TRELLES SAAVEDERAPOR LA CAUSAL ESTABLECIDA EN EL NUMERAL NOVENO DEL ARTICULO VEINTIDOS CONCORDANTE CON EL ARTICULO SESENTA Y TRES DE LA LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES Nº 27972 solicitando a Vuestro Despacho se sirva elevar los actuados al Superior en Grado, es decir, al JURADO NACIONAL DE ELECCIONES en el plazo de 03 DIAS HABILIES , donde espero la revocatoria de la Resolución impugnada, Y SE DECLARE FUNDADA ELMISMO POR LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO QUE EXPONGO:
1.- Que, el sr ROGELIO RALVIS TRELLES SAAVEDRA fue elegido mediante elecciones libres y democráticas realizadas en el año 2010 Alcalde Provincial de la Provincia de Talara para el periodo de 04 años desde 01 de enero de 2011 hasta el 31 de Diciembre del 2014, cuando estos no se encontraban prescritos, ya que existían varios pedidos dereclamación conforme este lo la señalado en su escrito de reclamación de fecha 03 de agosto del año 2010 puntos 1 ,2 y 3 y en su escrito de apelación de fecha 11 de Octubre del 2010.
2.- Que, se encuentra debidamente probado que don: ROGELIO RALVIS TRELLES SAAVEDRA es propietario de los siguientes predios en la ciudad de Talara:
A.- Av. Grau Manzana A-108B Pariñas. Partida Electrónica Nº11010597.
B.- Departamento A-Edificio Nº 08-Pariñas, partida electrónica Nº 11005461
C.- Zona de Estacionamiento Nº 22 Pariñas, Partida Electrónica Nº 11005462.
D.- Calle Luis Frasser Nº 237 Barrio Particular.
Este hecho no ha sido cuestionado ni desvirtuado por el alcalde en su descargo y solo se ha limitado a señalar que es un Derecho establecido en el Código Tributario.
3.- Que, ROGELIO RALVISTRELLES SAAVEDRA Alcalde Provincial de Talara es accionista mayoritario con 1,200 acciones de un total de 1,500 de la empresa denominada ADMINISTRADORA CLINICA TRESA S.A PARTIDA ELECTRONICA Nº 11020297, RUC Nº 20316068708; de igual modo es accionista mayoritario con 2,940 acciones de 3,000 acciones de la empresa TRANSPORTES SAN LUIS S.R.LTDA. Partida Electrónica Nº 00113975, RUC Nº20398544651.
Que, en ambos casos no solo es accionista mayoritario de las empresas anteriormente mencionadas sino que a su vez es el Gerente General en cada empresa, pues así aparece en las escrituras de constitución y de la ficha RUC de la SUNAT. Este hecho nunca ha sido cuestionado por el accionado el Alcalde Provincial para quien se solicita la vacancia por haber infringido y trasgredido el art.22º Numeral 9 en concordancia con el art. 63º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº27972.
4.- Que la Municipalidad Provincial de Talara atraves de la Oficina de Administración Tributaria emite la Resolución Jefatural Nº 427-09-2011-0AT-MPT de fecha 08 de Setiembre del 2011,después de 4 días hábiles de su presentación donde se declara fundada la petición formulada por el Sr. ROGELIO RALVISTRELLES SAAVEDRA, mediante el cual peticiona la prescripción de su deuda tributaria de los ejercicios fiscales del año 1998 hasta el 2004 del impuesto predial y arbitrios municipales de los predios de la Av. A-108B (Clínica Tresa),Av. Luis Frasser Nº 237 y en el conjunto Residencial Claroye Nº A-8 del Barrio Particular. Conforme puede apreciar de la propia Resolución ya mencionada, hace referencia...
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