Recurso de casacion en civil
El recurso de Casación y el recurso extraordinario por infracción procesal,
constituyen medios de impugnación extraordinarios por cuanto solo seadmiten
contra determinadas resoluciones y por causas o motivos tasados.
Si leemos con atención los artículos 468 a 476 de la LEC, (recurso extraordinario por
infracción procesal) y los artículos 477a 489 (recurso de casación), podemos
observar cómo el citado texto legal considera a estos dos recursos como medios de
impugnación autónomos, regulándolos por separado, y confiriendo a distintosórganos jurisdiccionales la competencia para conocer de cada uno de ellos.
Según la LEC:
1. Corresponde a la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, mediante el recurso de
casación, revisar elenjuiciamiento realizado por las Audiencias Provinciales
sobre el fondo del asunto, en materia de Derecho Privado Común a fin de
resolver si en dicha actividad se ha infringido alguna norma jurídicamaterial
común o constitucional o la doctrina jurisprudencial aplicables a la cuestión
objeto del proceso (art. 478.1).
2. Si la norma material infringida fuera de Dercho civil, foral o especial, propiode una Comundad Autónoma, la competencia para conocer de la casación se
atribuye a la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superiro de Justicia de esa
Comunidad, siempre que el correspondienteEstatuto haya previsto esa
atribución (art.478.1.II).
3. Se atribuye a la Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de
Justicia el control de la regularidad y validez de la actuaciónprocesal y de la
observancia de las garantías que la Ley y la Constitución otorgan a los
litiganes, mediante el recurso extraordinario por infracción procesal que cabe
interponer contra las sentencias yautos que pongan fin a la segunda instancia,
dictados por las Audiencias Provinciales de su territorio (art. 468).
Expuesto lo antecedente, es preciso matizar que el régimen de recursos previsto...
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