Recurso de consulta
Según el Dr. Ricardo Vaca Andrade en su libro nos menciona que la consulta, trámite que estaba previsto en los arts. 398 a 403 del Código de Procedimiento Penal que estabavigente hasta el año de 1983, fue suprimida en el nuevo CPP que entro en vigencia en el año 2000.
La consulta que no era un recurso procedía obligatoriamente de todos los autos de sobreseimiento quedictaba el Juez Penal, así como también de los autos que se declaraba la prescripción de la acción penal pública, tanto por parte de los tribunales penales como por parte de los jueces penales.En ambos casos debía remitirse a la Corte Superior hoy Corte Provincial, la misma que en su calidad de juez ad quem, debía resolver por los meritos de lo actuado, en el plazo de quince días, contandodesde la recepción del proceso, debiendo su resolución causar ejecutoria. Sin embargo, podía la Corte Provincial disponer que el proceso vuelva a manos del Juez Penal a quo, en caso de que descubriereque se ha omitido la práctica de algún acto procesal necesario para la comprobación del delito, con lo cual, el proceso podía estar subiendo y bajando por meses y años, sin resolverse y definirse lasituación del sindicado.
Como en el plazo de quince días para resolver por el merito de lo actuado no se expedía resolución alguna, la experiencia nos enseño que las causas que había sidosobreseídas por el juez penal subían a la Corte Provincial y allí demoraban por tiempo indefinido, mas aun cuando el entonces sindicado soreseido debía recuperar su libertad inmediatamente, vale decir,cuando había desaparecido la presión sobre los Ministros jueces por resolver una causa en la que había una persona privada de la libertad por estar con orden de prisión preventiva.
Esta consultaobligada fue prevista para posibilitar que los Ministros de la Corte Provincial puedan revisar las actividades, especialmente de orden probatorio, que se hubieren cumplido en la primera parte del Proceso...
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