Recurso de inaplicanilidad
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
DANILO ROBERTO ORTEGA GALVEZ, abogado, con domicilio en calle Huérfanos 1373 oficina 1204, comuna y ciudad de Santiago, en representación de doña MARIA EUGENIA GUZMAN PEZOA, según mandato que se acompañaen un otrosí, a V.E., respetuosamente, digo:
Que en virtud de lo preceptuado en el articulo 93 de la Constitución Política del Estado, vengo en interponer el presente recurso de inconstitucionalidad en contra del articulo 104 del DFL-3 de 1997 y sus modificaciones, por los fundamentos que a continuación se exponen:
Ante el 8º. Juzgado Civil de Santiago, se tramita un juicio ejecutivohipotecario en virtud de la ley de bancos en contra de mi representada doña MARIA EUGENIA GUZMAN PEZOA, secretaria, domiciliada en avenida Los Zargazos Nº 1545 departamento 6, Viña del Mar.
La causa se encuentra en estado de remate realizado, con apelación concedida y no enviada a la I. Corte de Apelaciones, y nulidad del remate interpuesta, sin resolver.
Entre las normas aplicables a la litis, seencuentra el artículo 104 inciso 4° del DFL-3 publicada en el Diario Oficial el 19 de diciembre de 1997 y sus modificaciones, que dispone que “El mínimo y las demás condiciones del remate serán fijados por el juez sin ulterior recurso, a propuesta del banco”; pero el mínimo del primer remate no podrá ser inferior al monto del capital adeudado, dividendos insolutos, intereses penales, costasjudiciales y primas de seguro que recarguen la deuda. Los gastos del juicio serán tasados por el juez. No se le permite al deudor impetrar y usar en el juicio acciones, vías o recursos para que el mínimo del remate sea por un valor mayor al mínimo de la deuda.
El precepto referido es manifiestamente inconstitucional, pues vulnera los derechos consagrados en el articulo 19° números 2° y 24° denuestra Carta Fundamental, dado que :
- El articulo 19 señala “La Constitución asegura a todas las personas,
- Numero 2° “La igualdad ante la ley.”…………….” Ni la ley ni autoridad alguna podrán establecer diferencias arbitrarias”. Luego el artículo 104 de la ley de bancos, señala:
“El mínimo y las demás condiciones del remate serán fijados por el juez sin ulterior recurso, a propuesta del banco”;El citado precepto legal vulnera la constitución, toda vez que el juez resuelve a propuesta del banco; Establece diferencias arbitrarias, otorga a una de las partes, facultades de proponer al juez el monto mínimo, asegurando solo el interés patrimonial del banco.
V.S. ha fundamentado en fallo, por causa análoga, ROL 1217-08-INA, el siguiente razonamiento “Que la igualdad ante la leyconsiste en que las normas jurídicas deben ser iguales para todas las personas que se encuentren en las mismas circunstancias y que no deben concederse privilegios ni imponerse obligaciones a unos que no beneficien o graven a otros que se hallen en condiciones similares. En este sentido, este Tribunal, en diversos pronunciamientos, entendió que la igualdad ante la ley “consiste en que las normasjurídicas deben ser iguales para todas las personas que se encuentren en las mismas circunstancias y, consecuencialmente, diversas para aquellas que se encuentren en situaciones diferentes. No se trata, por consiguiente, de una igualdad absoluta sino que ha de aplicarse la ley en cada caso conforme a las diferencias constitutivas del mismo. La igualdad supone, por lo tanto, la distinción razonable entrequienes no se encuentren en la misma condición”. Por lo tanto, se ha concluido, “la razonabilidad es el cartabón o standard de acuerdo con el cual debe apreciarse la medida de igualdad o la desigualdad”. (Sentencias Roles Nºs 28, 53, 219 y 755).
Así se desprende, como lo ha precisado esta Magistratura, que “la garantía jurídica de la igualdad supone, entonces, la diferenciación razonable entre...
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