Recurso de protecci n
: LA LIGUA
PROCEDIMIENTO
: RECURSO DE PROTECCIÓN
RECURRENTE
: LUIS CASTRO PLAZA
RUT
: 12.234.4567
ABOGADO PATROCINANTE Y
APODERADO
: JOCELYN GONZÁLEZ CAMPOS
RUT
: 18.528.4352
RECURRIDO
: ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA LIGUA
RUT
: 73.345.4321
REPRESENTANTE LEGAL
: RAÚL HERIBERTO ARDES
RUT
: 12.367.8976
EN LO PRINCIPAL:
Recurso de Protección;
PRIMER OTROSÍ: Acompaña documento;
SEGUNDO OTROSÍ:
Solicita Orden de no Innovar;
TERCER OTROSÍ:
Patrocinio y Poder.
ILUSTRÍSIMA CORTE DE APELACIONES DE VALPARAÍSO
LUIS CASTRO PLAZA
, chileno, casado, comerciante, cédula nacional de identidad
N° 12.234.4567, domiciliado para estos efectos en Avenida España N° 345, comuna de La Ligua, región de Valparaíso, a S.S. Ilustrísima respetuosamente digo:
Que encontrándome dentro del término establecido en el numeral primero del Auto
Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre tramitación y fallo del Recurso de
Protección de las Garantías Constitucionales y en ejercicio de las facultades concedidas en
el artículo 20 de la Constitución Política de la República, vengo en deducir por mi y en
representación de los productores de dulces de La Ligua, el presente Recurso de Protección
en contra de la
Ilustre Municipalidad de La Ligua
(en adelante indistintamente la
“
Municipalidad
o Recurrida
”), RUT N° 73.345.4321, representada legalmente por su Alcalde
don
RAÚL HERIBERTO ARDES
, abogado, cédula nacional de identidad N° 12.367.8976,
ambos domiciliados para estos efectos en Calle Chorrillos N° 7 , comuna de La Ligua, por la
acción ilegal cometida en contra de los productores de dulces de La Ligua (en adelante los
“
Productores
”), por cuanto se ha establecido una contribución del 8% de sus ingresos con el
objeto de financiar supuestas “actividades de desarrollo comunal”, en conformidad a la
facultad que se le confiere al Alcalde en el artículo 5° letra h) de la Ley Orgánica
Constitucional de Municipalidades N° 18.695 (en adelante indistintamente “
LOCM
” o “
Ley N°
18.695
”
)
, lo que claramente nos significa una fuerte disminución en nuestros ingresos, todo lo
cual importa una perturbación de nuestra garantía constitucional contemplada en el artículo
19 numeral 24 de la Constitución Política de la República (en adelante indistintamente
“
Constitución
” o “
CPR
”), esto es el derecho de propiedad en sus diversas especies, sobre
toda clase de bienes corporales e incorporales. Por lo anterior, solicitamos a esta Ilustrísima Corte, que reestablezca el imperio del derecho, ordenandole a la recurrida que deje sin
efecto el Decreto Alcaldicio (en adelante “
Decreto
”) dictado con fecha 24 de Marzo de 2015,
en consideración a los antecedentes de hecho y de derecho que a continuación paso a
describir:
I.
LOS HECHOS
1. La producción de dulces en la Comuna de La Ligua durante años ha sido un sello
distintivo. Con ella se ha contribuido al desarrollo económico y turístico de esta localidad,
logrando una clara identificación local.
2. Tras años de esfuerzo por sacar adelante nuestro negocio y colaborar con el desarrollo
comunal, se ha decidido establecer una contribución que grava nuestros ingresos en un 8%.
3. Dicha medida fue adoptada por el Alcalde de La Ligua, Sr. Raúl Heriberto Ardes, con
aprobación del Concejo Municipal, en sesión de fecha 24 de Marzo de 2014. En efecto, el
Decreto Alcaldicio estableció que “
Los productores de dulces de La Ligua y las empresas que
teniendo asiento en la comuna se dedicaren a su distribución y venta, estarán ...
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