Recurso De Queja En Amparo Art 95 Fraccion Iv Ensayos Y Documentos
Registro: 164798
Instancia: Segunda Sala
Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXXI, Abril de 2010
Materia(s): Administrativa
Tesis: 2a./J. 45/2010
Página: 426
DEVOLUCIÓN DE MERCANCÍAS EMBARGADAS EN MATERIA ADUANERA. EL SUPUESTO ESTABLECIDO EN EL CUARTO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 157 DE LA LEY RELATIVA, QUE PREVÉ LA POSIBILIDAD DE SOLICITAR ELPAGO DEL VALOR DE AQUÉLLAS, ESTÁ CONDICIONADO, POR REGLA GENERAL, A QUE LA AUTORIDAD COMUNIQUE AL PARTICULAR LA IMPOSIBILIDAD PARA DEVOLVERLAS.- El cuarto párrafo del señalado precepto legal establece que el particular que obtenga una resolución administrativa o judicial firme que ordene la devolución o el pago del valor de la mercancía o, en su caso, que declare la nulidad de la resolución quedeterminó que la mercancía pasó a propiedad del fisco federal, podrá solicitar al Servicio de Administración Tributaria la devolución de ésta o, en su caso, el pago de su valor, dentro del plazo de dos años, acorde con lo establecido en el propio artículo 157 de la Ley Aduanera. Ahora bien, de la interpretación de la última parte del párrafo citado, así como del examen integral del preceptoseñalado, se concluye que en los casos en que se ordena la devolución de la mercancía, el particular sólo podrá solicitar el valor del bien cuando la resolución definitiva ordene tal devolución, pero la autoridad aduanera comunique al particular que existe imposibilidad para devolverla, como lo señala el segundo párrafo de dicho precepto, ello si se considera que, por exclusión, los párrafos primero,tercero y quinto se refieren a mercancías perecederas, de fácil descomposición o deterioro, de animales vivos o de automóviles y camiones, o aquellas respecto de las cuales el Servicio de Administración Tributaria haya procedido a su destrucción, donación, asignación o venta, así como de las mercancías a que se refiere el numeral 151, fracciones VI y VII, de la propia Ley, casos en que, por simplelógica, no puede ordenarse su devolución.
Contradicción de tesis 47/2010. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero en Materia Administrativa del Sexto Circuito y Octavo en Materia Administrativa del Primer Circuito. 24 de marzo de 2010. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario: Óscar Zamudio Pérez.
Tesis de jurisprudencia 45/2010. Aprobada por laSegunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del catorce de abril de dos mil diez.
EJECUTORIA
No. de registro: 22306
9a. Época
Instancia: Segunda Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXXII, Julio de 2010
Página: 534
CONTRADICCIÓN DE TESIS 47/2010. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO YOCTAVO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
MINISTRO PONENTE: SERGIO SALVADOR AGUIRRE ANGUIANO.
SECRETARIO: ÓSCAR ZAMUDIO PÉREZ.
CONSIDERANDO:
…
QUINTO. La contradicción ha de resolverse declarando que sobre el tema a debate debe prevalecer el criterio que sustenta esta Segunda Sala al tenor de las siguientes consideraciones:
En principio, se considera necesaria la transcripciónde lo dispuesto en el artículo 157 de la Ley de Aduanera, cuyo tenor es el siguiente:
(Reformado, D.O.F. 30 de diciembre de 2002)
"Artículo 157. Tratándose de mercancías perecederas, de fácil descomposición o deterioro, de animales vivos o de automóviles y camiones, que sean objeto de embargo precautorio y que dentro de los diez días siguientes a su embargo, o de los cuarenta y cincotratándose de automóviles y camiones no se hubiere comprobado su legal estancia o tenencia en el país, el Servicio de Administración Tributaria podrá proceder a su destrucción, donación, asignación o venta, cuyo producto se invertirá en certificados de la Tesorería de la Federación a fin de que al dictarse la resolución correspondiente, se disponga la aplicación del producto y rendimientos citados,...
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