Recurso De Reconsideración Administrativo En Perú
VISTO el Expediente Nº , presentado por doña Loyda Gisella Quispilaya Raymundo, por el que solicita se le otorgue la Pensión de Sobrevivientes-Orfandad, en el marco de lo previstopor el artículo 2° de la Resolución Presidencial N° 006-2011/GOB.REG.HVCA/CRC-P;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Presidencial N° 002-2005-GOB.REG.HVCA/CRC-P, de fecha 15 de abril de2005, el Consejo Regional de Calificación de Huancavelica declaró que don Rustico Darío Quispilaya Yauri, Juez de Paz del distrito de Pazos, Provincia de Tayacaja-Huancavelica, falleció el 26 desetiembre de 1990, como consecuencia de una acción subversiva y que se reconoció la Pensión de Sobrevivientes, distribuido en Pensión de Viudez a favor de su cónyuge supérstite Ana Agapita Raymundo Torres(Viudez), y el otro 50% a favor de su hijo David Uzias Quispilaya Raymundo (Orfandad);
Que, con la Resolución Presidencial N° 006-2011/GOB.REG.HVCA/CRC-P, de fecha 18 de octubre de 2011,se revoca el artículo 2° de la resolución Presidencial N° 002-2005-GOB.REG.HVCA/CRC-P, correspondiente a la madre de la solicitante, doña Ana Agapita Raymundo Torres, y se continúe pagando la Pensiónde Orfandad de acuerdo a ley;
Que, habiendo finalizado sus estudios superiores don David Uzias Quispilaya Raymundo, caducó su derecho a continuar percibiendo pensión de orfandad;Que, mediante documento presentado con fecha 01 de octubre de 2010, en respuesta al requerimiento formulado con el Oficio 028-2010/GOB.REG.HVCA/CRC-P, la solicitante formuló la absolución a unaobservación efectuada por el Consejo Regional, destacando como un OTROSI DIGO, solicitud del derecho, no reclamado con anterioridad, de percibir pensión de orfandad conforme al inciso d) del artículo 15°del Decreto Supremo N° 051-88-PCM, por ser hija soltera que no puede abastecerse por si misma, agregando los elementos probatorios respectivos;
Que, la recurrente afirma que en la...
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