Recurso de reconsideracion diapositivas
LEY GENERAL DEL SISTEMA DE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL
Origen:
Art. 3
1. El sistema de medios de impugnación regulado por esta ley tiene por objeto garantizar:
b) El recurso de apelación, el juicio de inconformidad y el recurso de reconsideración, para garantizar la constitucionalidad y legalidad de actos y resoluciones de la autoridad electoralfederal;
Órgano Correspondiente:
Artículo 64
La Sala Superior del Tribunal Electoral es la única competente para resolver los recursos de reconsideración.
Procedencia:
Artículo 61
Procederá para impugnar las sentencias de fondo dictadas por las Salas Regionales en los casos siguientes:
a) En juicios de inconformidad que se hayan promovido en contra de los resultados de laselecciones de diputados y senadores, así como las asignaciones por el principio de representación proporcional que respecto de dichas elecciones realice el Consejo General del Instituto.
b) En los demás medios de impugnación de la competencia de las Salas Regionales, cuando hayan determinado la no aplicación de una ley electoral por considerarla contraria a la Constitución.
Siempre y cuando secumplan los presupuestos y requisitos establecidos en este ordenamiento.
De los presupuestos
Artículo 62
Son presupuestos los siguientes:
a) Que la sentencia de la Sala Regional del Tribunal:
I. Haya dejado de tomar en cuenta causales de nulidad previstas por el Titulo Sexto de este Libro, que hubiesen sido invocadas y debidamente probadas en tiempo y forma, por las cuales se hubierepodido modificar el resultado de la elección; o
II. Haya otorgado indebidamente la Constancia de Mayoría y Validez o asignado la primera minoría a una fórmula de candidatos distinta a la que originalmente se le otorgó o asignó; o
III. Haya anulado indebidamente una elección, o
IV. Haya resuelto la no aplicación de alguna ley en materia electoral por estimarla contraria a laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
b) Que el Consejo General del Instituto Federal Electoral haya asignado indebidamente diputados o senadores por el principio de representación proporcional:
I. Por existir error aritmético en los cómputos realizados por el propio Consejo; o
II. Por no tomar en cuenta las sentencias que, en su caso, hubiesen dictado las Salas del Tribunal;o
III. Por contravenir las reglas y fórmulas de asignación establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Plazos y Términos
Artículo 66
1. El recurso de reconsideración deberá interponerse:
a) Dentro de los tres días contados a partir del día siguiente al en que se haya notificado lasentencia de fondo impugnada de la Sala Regional; y
b) Dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir de la conclusión de la sesión en la que el Consejo General del Instituto Federal Electoral haya realizado la asignación de diputados o senadores por el principio de representación proporcional.
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De los requisitos
Artículo 9
1. Los medios de impugnación deberánpresentarse por escrito ante la autoridad señalado como responsable del acto o resolución impugnado y deberá cumplir con los requisitos siguientes:
a) Hacer constar el nombre del actor;
b) Señalar domicilio para recibir notificaciones y, en su caso, a quien en su nombre las pueda oír y recibir;
c) Acompañar el o los documentos que sean necesarios para acreditar la personería del promovente;
d) Identificar el acto o resolución impugnado y al responsable del mismo;
e) Mencionar de manera expresa y clara los hechos en que se basa la impugnación, los agravios que cause el acto o resolución impugnado, los preceptos presuntamente violados y, en su caso, las razones por las que se solicite la no aplicación de leyes sobre la materia electoral por estimarlas contrarias a la...
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