Recurso De Reconsideracion
Se agota en los siguientes casos:
1. Cuando contra el acto administrativo unilateral de carácter particular y concreto no procede ningún recurso. ( El silencio negativo en relación con ésta no agota la vía gubernativa).
2. Cuando los recursos interpuestos se hayan decidido.
3. Cuando el acto administrativo queda en firme por no haberse interpuestolos recursos de reposición y de queja.
4. Cuando la Administración no hubiera dado la oportunidad de interponer los recursos procedentes, de acuerdo con la disposición del artículo 135 del C.C.A.
Acción de reclamación directa:
La acción de reparación directa se llama así, porque el afectado puede demandar directamente; es decir, sin tener que efectuar previamente una reclamación a laAdministración. Esta característica la hace distinta a regímenes extranjeros como el francés y el español, en los cuales sí se exige la “decisión previa”, es decir que el afectado debe elevar una petición y provocar un pronunciamiento de la Administración.
En nuestro régimen, el afectado no debe ni puede pedir directamente a la Administración la indemnización de los perjuicios ocasionados porhechos, omisiones u operaciones administrativas o por ocupación de inmuebles, pues sólo el juez puede determinar su responsabilidad; aunque sí pueden buscarse vías de acuerdo prejudicial (conciliación), pero el administrado no puede provocar un pronunciamiento administrativo para luego agotar vía gubernativa frente a éste y proceder a demandarlo en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimientodel derecho, pues en tal caso se estaría modificando la causa del daño. (Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Sentencia 4 de septiembre de 1997, Expediente 10.239. M.P.: Ricardo Hoyos Duque).
Es la gran diferencia que existe entre la acción de reparación directa y las acciones de impugnación de actos administrativos en las que se busca el restablecimiento delderecho vulnerado, en las cuales sí se exige que el administrado haya reclamado primero frente a la Administración provocando su pronunciamiento a través de la expedición de actos administrativos.
Como lo dice el artículo 86, se demanda directamente a la Administración, en contraposición de lo que sucede en la acción de nulidad y restablecimiento, porque mientras que en ésta es necesario, enprincipio, hacer una reclamación ante la Administración -derecho de petición- y que ésta decida en forma desfavorable o que ella expida de oficio un acto administrativo lesivo de los derechos del administrado para poder acudir a la jurisdicción a demandar esa decisión –luego de agotar vía gubernativa, obviamente-, en la acción de reparación directa una vez producido el daño, no es necesarioreclamarle primero a la entidad estatal, sino que se puede acudir directamente al juez contencioso administrativo. No existe pues, agotamiento de vía gubernativa, puesto que no se trata de un acto administrativo ilegal que causó un daño, sino de un hecho, una omisión, una operación administrativa o la ocupación temporal o permanente de un inmueble por cualquier causa.
3) Término de caducidad:
Laacción de reparación directa, tiene un término de caducidad de 2 años, contados a partir del día siguiente al acaecimiento del hecho, omisión, operación administrativa o de ocurrida la ocupación temporal o permanente del inmueble de propiedad ajena por causa de trabajos públicos o por cualquier otra causa (art. 136, num. 8, C.C.A).
“Sin embargo, el término de caducidad de la acción de reparacióndirecta derivada del delito de desaparición forzada, se contará a partir de la fecha en que aparezca la víctima o en su defecto desde la ejecutoria del fallo definitivo adoptado en el proceso penal, sin perjuicio de que tal acción pueda intentarse desde el momento en que ocurrieron los hechos que dieron lugar a la desaparición” (inc. 2º del art. 136 del CCA, adicionado por el art. 7º de la Ley...
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