RECURSO DE REPOSICION henry bustamante
Magangué, 08 de Julio de 2015
Señores:
ALCALDÍA MUNICIPAL
Oficina Jurídica
HENRY BUSTAMANTE TAPIAS, mayor de edad y vecino de Magangué Bolívar, Identificado con Cedula de Ciudadanía N° 19.871.386 expedida en Magangué, Interpongo conformidad al facultades brindadas por Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo ley1437 de 2011 en su artículo 74 ante su Despacho Recurso de Reposición contra la Resolución N° 0825 de 2015 por medio de la cual se declara la caducidad del Contrato de Obra N° 683, emitida por el Municipio de Magangue Bolívar.
HECHOS
1. Que mediante resolución N° 1668 del dos de septiembre de 2014, se me adjudicado el contrato de Obra N° 683 de 2014 el cual tiene como Objeto “LA ADECUACIÓNDE CANCHAS DEPORTIVAS DEL MUNICIPIO DE MAGANGUE BOLÍVAR”.
2. Que el cuatro de septiembre de 2014 se suscribió el contrato de obra N° 683 por un valor de Ciento Dieciocho Millones de Pesos ($118.000.000), que posteriormente el 15 de octubre de la misma anualidad se suscribió el acta de inicio del Contrato de en referencia.
3. Que el contrato de Obra N° 683 de 2014 se ha modificado a través delos siguientes otrosíes:
-Otrosí N° 001- por medio del cual se modifica el plazo de ejecución del contrato pactado inicialmente “CLAUSULA TERCERA- TERMINO DE DURACIÓN Y/O EJECUCIÓN- el plazo de ejecución del contrato es: CINCO (05) mes, a partir de la firma del acta de inicio”.
- Otrosí N°002- por medio del cual se hace una adición al contrato “CLAUSULA CUARTA. Adicionar al contrato principaluna suma de VEINTIUNO SESENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE PESOS ($21.067.499,oo) quedara de la siguiente manera CIENTO TREINTA Y NUEVE MILLONES SESENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE PESOS ($139.670.499.oo)”.
4. Que el día 12 de mayo de 2015 el Municipio de Magangué profiere Resolución N° 0825 por medio del cual se decreta el incumplimiento del contrato de Obra N° 683 de2014 y se declara la caducidad del mismo.
5.. Mediante oficio SPIDE 027/2015 de fecha 12 de febrero de la presente anualidad el señor ALVARO ESCORCIA ARRIETA secretario de planeación, infraestructura y desarrollo económico del Municipio de Magangue, me comunica que “es evidente que el contrato se encuentra vencido y las pólizas también. Las obras se encuentran inconclusas, sin justificaciónalguna de parte suya (…)” situación que a la realidad es completamente falsa toda vez que el según Otrosí N° 1 del contrato de Obra N° 683 el plazo de ejecución del mismo es de cinco meses contados a partir de la fecha se suscripción del acta de inicio, por lo que a la fecha de dicho comunicado el contrato se encontraba vigente, en cuanto a los argumentos presentados contra las pólizas puedo probarque las mismas se encuentran vigentes hasta el 4 de febrero de 2018 (Póliza 75-44-101061549 la cual ampara al Municipio de Magangue del incumplimiento del contrato, estabilidad y calidad de la obra, pago de salario y prestaciones sociales e indemnizaciones laborales).
Por otra parte en Dicho documento el señor ALVARO ESCORCIA ARRIETA señala que requiere de mi asistencia ante su despacho eldía 17 de febrero a las 10:00 A.M con el objeto de hacer una revisión del contrato y las razones que han llevado al supuesto incumplimiento del mismo; si bien es cierto en dicho Documento el Sr secretario manifiesta que la reunión se llevara a cabo con el fin de garantizar el debido proceso considero falsa su afirmación toda vez que si se pretendiera garantizar el mismo la aseguradora “Seguros delEstado” quien figura como garante del cumplimiento del objeto contractual del contrato 683 mediante Póliza 75-44-101061549 ha debido de ser notificada tal y como establecen las disposiciones que regulan este procedimiento ley 1474 de 2011 “ARTÍCULO 86. IMPOSICIÓN DE MULTAS, SANCIONES Y DECLARATORIAS DE INCUMPLIMIENTO. (…)En el evento en que la garantía de cumplimiento consista en póliza de...
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