RECURSO DE REVISIÓN ESCUELITAAA 1

Páginas: 7 (1697 palabras) Publicado: 2 de noviembre de 2015
RECURSO DE REVISIÓN
EXPEDIENTE: PFC.TAB.B.3/000624-2011
NOEMÍ PÉREZ GONZÁLEZ
VS
IUSACELL, SA DE CV
COPPEL, SA DE CV
RESEARCH IN MOTION MÉXICO, SA DE CV

C. DELEGADO EN COAHUILA DE LA PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR
PRESENTE.-

JOSUÉ IZAGUIRRE GARCÍA en mi carácter de Representante Legal de la parte proveedora COPPEL SA DE CV, lo cual acredito con Escritura Publica número Doce mi cientocincuenta y ocho, Volumen XXVI Vigésimo Sexto, Libro 2 ante la fe del Notario Público No. 102 Lic. Luis Godoy Serrano en Villahermosa, Tabasco, señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones y documentos el ubicado en Calle Francisco I. Madero número 178 sur zona Centro en Villahermosa Tabasco, comparezco a interponer en tiempo y forma RECURSO DE REVISIÓN, con fundamento en losartículos 83, 84, 85 y demás relacionados de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, en contra del acto llevado a cabo por el Subdelegado de la Procuraduría Federal del Consumidor en Tabasco y del Conciliador personal adscrito a dicha subdelegación; cumplimiento con los siguientes requisitos señalados por el artículo 86 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo:

TERCEROPERJUDICADO.- En el presente procedimiento no existe tercero perjudicado.

ACTO QUE SE RECURRE.- La medida de apremio impuesta a mi persona en fecha 26 de Agosto de 2011 por la cantidad de $1,000.00 (UN MIL PESOS M.N. 00/100) derivada del ilegal requerimiento hecho por la autoridad administrativa en fecha 21 de Junio de 2011.


AGRAVIOS.-

PRIMERO.- Causa agravio a mi persona el ilegal requerimiento hechopor la autoridad administrativa en fecha 21 de junio de 2011 donde el C. Conciliador adscrito a la Subdelegación de la Procuraduría Federal del Consumidor fundamenta su actuación en el artículo 114 de la Ley Federal de Protección al Consumidor solicitando un dictamen respecto a un equipo perteneciente a la parte consumidora.
Si bien es cierto el artículo 114 de la Ley Federal de Protección alConsumidor faculta al conciliador a requerir todos aquellos elementos que considere necesarios para la conciliación sin embargo existe una inexacta fundamentación de la actuación de la autoridad ya que el citado artículo en su párrafo segundo menciona:

“El conciliador podrá suspender cuando lo estime pertinente o a instancia de ambas partes, la audiencia de conciliación hasta en tres ocasiones.Asimismo, podrá requerir la emisión de un dictamen a través del cual se cuantifique en cantidad líquida la obligación contractual…”

Como se puede entender el requerimiento hecho por la autoridad está fundado en dicho artículo y la imprecisión del mismo al referirse sobre específicamente al tipo de requerimiento solicitado hace versar el requerimiento de un DICTAMEN el cual la misma ley señala y queen este caso ha sido solicitado a una de las partes siendo que es la misma procuraduría quien emite dicho documento como lo dice el citado artículo 14 de la ley federal de protección al consumidor que a la letra menciona:

“En caso de que se suspenda la audiencia, el conciliador señalará día y hora para su reanudación, dentro de los quince días siguientes, donde en su caso, hará del conocimiento delas partes el dictamen correspondiente, las cuales podrán formular durante la audiencia observaciones al mismo.”

La Procuraduría podrá emitir un acuerdo de trámite que contenga el dictamen a que se refieren los párrafos anteriores, que constituirá título ejecutivo no negociable a favor del consumidor, siempre y cuando la obligación contractual incumplida que en él se consigne sea cierta,exigible y líquida a juicio de la autoridad judicial, ante la que el proveedor podrá controvertir el monto del título, presentar las pruebas y oponer las excepciones que estime convenientes”

De tal suerte, el documento que me fue solicitado en dicha audiencia es un ilegal requerimiento por parte de la autoridad ya que es ella misma quien emite dicho dictamen y no un documento que pueda ser presentado...
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