Recurso De Revisión
XXXXXXXXXXXXXXXX
VS
PRESIDENTE SECRTETARIO, TESORERO Y OTRO DEL H. AYUNTAMIENTO DE ECATEPEC MORELOS, ESTADO DE MÉXICO.
RECURSO DE REVISIÓN.
EXPEDIENTE:
MAGISTRADOS DE LA TERCERA SECCIÓN, DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO, CON RESIDENCIA EN ECATEPEC.
P R E S E N T E.
XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, por propio derecho, legitimacion reconocida enautos, Con fundamento en el artículo 27 de la Ley de amparo; señalo como domicilio para recibir notificaciones el ubicado en (SEÑALAR DOMICILIO)
Por otro lado, autorizo a los licenciados (NOMBRE Y CÉDULA/S PROFESIONAL/ES) y señar autorizados para oir y recibir notificaciones (NOMBRES)
Por medio de este ocurso, con fundamento en el numeral 285 fraccion III, 286 y demas aplicables del Codigo delProcedimiento Administrativo para el Estado de México, vengo a interponer recurso de REVISIÓN, pues me causa agravio la sentencia de (FECHA DE SENTENCIA) notificada de manera personal el (FECHA DE NOTIFICACIÓN PERSONAL) , al tenor de los siguientes:
AGRAVIOS.
UNICO.- La sentencia recurrida causa agravio porque considera que se actualiza la causal de improcedencia prevista en los numerales 267 fraccionVI y 268 fraccion II, bajo el argumento de que la demanda no fue presentada en el termino de quince días que transcurrío del veintidos de noviembre de dos mil catorce al trece de diciembre del dos mil catorce, considerando que se trata de un acto tacitamente consentido, por lo que sobresee la demanda administrativa.
Consideraciones erradas pues no se actualiza la hipotesis normativa que genera elsobreseimiento, porque no es aplicable el termino de quince días para presentar la demanda por tratarse de un acto omisivo de la autoridad, por lo que la demanda podrá presentarse en cualquier momento, como se expone a continuación:
Al respecto el numeral 238, fraccion I, de la ley Adjetiva para la materia en estudio dicta a la letra lo siguiente:
…“Artículo 238.- La demanda deberá formularsepor escrito y presentarse directamente ante la Sala Regional correspondiente al domicilio de la parte actora, dentro de los quince días al en que surta efectos la notificación del acto que se impugna o al en que haya tenido conocimiento del mismo, con las excepciones siguientes: I. Tratándose de la resolución negativa ficta, así como de omisiones para dar respuesta a peticiones de losparticulares, la demanda podrá presentarse en cualquier tiempo, mientras no se notifique la resolución expresa”…
El articulo invocado indica el termino general de quince días para la presentación de la demanda administrativa, y la excepcion esta regla general en los casos de “omisión” y “negativa ficta”.
En este sentido las demandas que aquejen una resolucion “negativa ficta” o la respuesta omisa de laautoridad a una petición no tendrán termino para su presentación, sino que podrán ser interpuestas en todo momento.
Considerando que la omision es la abstención de contestar la petición del particular ya sea en forma afirmativa o negativa.
Mientras que la “negativa ficta” es una regla prevista en la ley, que ante la falta de resolucion en los plazos administrativos se puede entender desestimadala petición dirigida al organo administrativo.
En este orden de ideas el silencio administrativo así concebido no tiene otro alcance que el puramente procesal, dejando abierto el acceso a los tribunales, considerandose cumplido el requisito previo, pese a la inactividad de la administración.
Como lo afirma el siguiente criterio aplicable al caso en particular por analogía, publicado en elSemanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo XXI, Mayo de 2005, Tesis: III.5o.C.21 K Página 1451.
Época: Novena Época Registro: 178476 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis: Aislada Materia(s): Común
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