Recurso de revision de aguas nacionales
Contra los actos o resoluciones definitivas de "la autoridad del agua" que causen agravio a particulares, se podrá interponer elrecurso de revisión dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.
El recurso tiene por objeto revocar, modificar o confirmar la resolución reclamada ylos fallos que se dicten contendrán el acto reclamado, un capitulo de considerandos, los fundamentos legales en que se apoye y los puntos de resolución. los reglamentos de la presente leyestablecerán los términos y demás requisitos para la tramitación y sustanciación del recurso.
La interposición del recurso se hará por escrito dirigido al director general de "lacomisión", en los casos establecidos en la fracción IX del articulo 9 de la presente ley, o al director general del organismo de cuenca competente, en el que se deberán expresar el nombre ydomicilio del recurrente y los agravios, acompañándose los elementos de prueba que se consideren necesarios, así como las constancias que acrediten la personalidad del promoverte.
Si se recurrela imposición de una multa, se suspenderá el cobro de esta hasta que se resuelva el recurso, siempre y cuando se garantice su pago en los términos previstos por las disposiciones fiscales.Los recursos contra actos o resoluciones que se emitan en materia fiscal conforme a la presente ley, serán resueltos en los términos del código fiscal de la federación y de su reglamento.Toda persona, grupos sociales, organizaciones ciudadanas o no gubernamentales, asociaciones y sociedades, podrán recurrir a la denuncia popular en los términos del capitulo VII de la leygeneral de equilibrio ecológico y protección al ambiente, cuando se cometan actos que produzcan o puedan producir desequilibrios o daños a los recursos hídricos o sus bienes inherentes
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