Recurso de revision
QUEJOSO:
IGNACIO DOMINGUEZ FELIX
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AMPARO IND. No. 557/2011-I
RECURSO DE REVISION
C. JUEZ DE DISTRITO EN EL COMPLEJO
PENITENCIARIO ISLAS MARIAS.
P R E S E N T E.
OMAR BECERRAPONCE DE LEÓN, autorizado en términos amplios del artículo 27 de la Ley de Amparo, promoviendo dentro de los autos al rubro indicado, ante usted, respetuosamente comparezco para exponer:
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 82, 83, fracción IV, 85, 86, 88, 89 y demás relativos aplicables de la Ley de Amparo y, estando en tiempo y forma legales , vengo a interponer por su conductoel RECURSO DE REVISIÓN en contra de la resolución dictada por su Señoría en el juicio de amparo al rubro señalado, el día treinta de julio de dos mil doce y que me fue notificada el mismo día de su emisión.
PROCEDIBILIDAD DEL RECURSO
A fin de poder combatir la determinación judicial de su señoría, la Ley de Amparo, establece en su artículo 83 fracción IV, “Procede el recurso derevisión: . . . . IV.- Contra las sentencias dictadas en la audiencia constitucional por los jueces de distrito,. . . .” por lo tanto, esta parte se tiene interponiendo formal recurso de revisión
OPORTUNIDAD PARA LA INTERPOSICION DEL RECURSO
La temporalidad para la interposición del presente medio de defensa, se encuentra dentro de los espacios temporales, toda vez que la resolución materia dela impugnación fue notificado con fecha 31 de julio de 2012 pues la ley señala en su articulo 86 de la Ley de Amparo que el termino para la interposición del recurso será de diez días hábiles, contados desde el siguiente al en que surta sus efectos la notificación de la resolución recurrida, y en la especie nos encontramos dentro de dicho lapso temporal.
SUBSTANCIACION DEL RECURSO
Confundamento en el artículo 86 de la Ley de Amparo, dicha inconformidad se interpone a través o por conducto de su señoría acompañando para tal efecto las copias de traslado que señala el artículo 88 de la misma legislación procesal.
FUENTE DEL AGRAVIO
Lo constituye la sentencia definitiva dictada en el presente juicio de garantías de fecha 31 de julio de 2012, la que en su parte resolutivadetermino lo siguiente: RESUELVE: UNICO.- LA JUSTICIA DE LA UNION NO AMPARA NI PREOGEGE A IGNACIO DOMINGUEZ FELIX, respecto del acto precisado en el considerando segundo por las razones señaladas en el considerando sexto de este fallo.
CONCEPTO DE AGRAVIOS
Causa agravios al recurrente la resolución que por esta vía se combate, pues estimo que la misma carece de la debida fundamentacióny motivación que todo acto de autoridad debe revestir, y que se aplica inexactamente la ley en mi perjuicio ya que como se aprecia el A-quo en la sentencia que por esta vía se combate, por una parte refiere que la resolución que se tilda de inconstitucional carece de la debida fundamentación y motivación legal y por otra parte, niega la Protección de la Justicia Federal solicitada, exponiendoargumentos que de igual forma a los expuestos por la autoridad responsable en la resolución reclamada en la vía constitucional, carecen de la debida fundamentación y motivación que todo acto de autoridad debe revestir para que sea constitucional.
En efecto, el A-quo en la sentencia que por esta vía se impugna coincide con la quejosa que los razonamientos esgrimidos por la responsablepara negarle la concesión de un beneficio de libertad anticipada resultan carentes de la debida fundamentación y motivación legal, en tanto que la responsable le niega el beneficio de libertad anticipada peticionado argumentando para el efecto que el delito, por el que fue condenada se encuentra en los enlistados en el artículo 85 del Código Penal Federal, o sea, se encuentra entre los que...
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