recurso de revocacion
Contra los actos administrativos dictados en materia fiscal Estatal, se podrá interponer el recurso de revocación.
El recurso de revocación procederá contra:
I. Lasresoluciones definitivas dictadas por autoridades fiscales estatales que:
a) Determinen contribuciones, accesorios o aprovechamientos.
b) Nieguen la devolución de cantidades que procedan conforme a la Ley.c) Cualquier resolución de carácter definitivo que cause agravio al particular en materia fiscal, salvo aquellas a que se refiere el artículo 38 de este Código.
II. Los actos de autoridades fiscalesestatales que:
a) Exijan el pago de créditos fiscales, cuando se alegue que éstos se han extinguido o que su monto real es inferior al exigido, siempre que el cobro en exceso sea imputable a laautoridad ejecutora o se refiera a recargos, gastos de ejecución o a la indemnización a que se refiere el artículo 22 de este Código.
b) Se dicten en el procedimiento administrativo de ejecución, cuandose alegue que éste no se ha ajustado a la Ley.
c) Afecten el interés jurídico de terceros, en los casos a que se refiere el artículo 110 de este Código.
d) Determinen el valor de los bienesembargados a que se refiere el artículo 155 de este Código.
El escrito de interposición del recurso deberá satisfacer los requisitos del artículo 19 de este Código y señalar además:
I. La resolución o elacto que se impugna.
II. Los agravios que le cause la resolución o el acto impugnado.
III. Las pruebas y los hechos controvertidos de que se trate.
Cuando no se expresen los agravios, no se señale laresolución o el acto que se impugna, los hechos controvertidos o no se ofrezcan las pruebas a que se refieren las fracciones I, II y III, la autoridad fiscal requerirá al promovente para que dentrodel plazo de cinco días cumpla con dichos requisitos. Si dentro de dicho plazo no se expresan los agravios que le cause la resolución o acto impugnado, la autoridad fiscal desechará el recurso; si no...
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