Recurso de Suplicación por despido

Páginas: 5 (1067 palabras) Publicado: 26 de marzo de 2013
RECURSO DE SUPLICACIÓN POR DESPIDO



Juzg. Social nº 1 de Ferrol
Autos Despido: nº ..0/2012
Recurso nº xx/2012
Formalización Rec. Suplicación


AL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 DE FERROL, PARA ANTE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA


Don ,,,, Letrado en ejercicio del Ilustre Colegio de A Coruña, con domicilio a efectos de citaciones en A Coruña (C.P.15130), C/ Responsable nº 102, 1º A, en virtud de representación que tengo conferida en autos, seguidos a instancia de D. ... contra la empresa “Motorland S.L.”, sobre Despido, ante la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Galicia comparezco y, como mejor en derecho proceda, DIGO:


Que, dentro del plazo señalado y con devolución de los autos, procedo a FORMALIZAR RECURSO DE SUPLICACION,que en su día fue anunciado, contra la Sentencia dictada en las presentes actuaciones nº xx/02, por considerar la misma no ajustada a derecho y lesiva a los derechos de mi representado, dicho sea con la debida consideración y con base en los siguientes,


MOTIVOS


ÚNICO.- Al amparo del artículo 193 c) de la Ley de la Jurisdicción Social, Ley 36/2011, de 10 de octubre.


EXÁMEN DELDERECHO APLICADO, INFRACCIÓN DEL ARTÍCULO 60.2 DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 82 DEL CÓDIGO CIVIL APLICABLE; ARTÍCULO 54.2 d) DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES (ET); Y DEL ARTÍCULO 108.1 DE LA LEY DE LA JURISDICCIÓN SOCIAL (LJS). Por considerar que la acción se encuentra prescrita en el momento en el que se procedió con el trámite de resolución del contrato mediante lacarta de despido interpuesta por la parte demandada el día 07/12/2011. Así mismo, la falta cometida por la recurrente no reviste de gravedad suficiente como para calificarla de muy grave ya que no queda constatada la transgresión de la buena fe contractual siendo desproporcionada la sanción aplicada de despido.



Conforme al principio de seguridad jurídica, el artículo 9.3 de la Constituciónestablece que una sanción disciplinaria no puede verse perpetuada por tiempo indefinido. A colación de lo señalado, el Juzgado de lo Social, desde todos mis respetos, no está siendo conforme a derecho a la hora de aplicar el artículo 60.2 ET del que se extrae que “las faltas leves prescribirán a los diez días; las graves, a los veinte días, y las muy graves, a los sesenta días a partir de lafecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido”. En ningún caso alude que la regla general es la aplicación del período de 6 meses, sino que lo que relata es que “en todo caso” se aplicará el intervalo de tiempo establecido, con lo que se sobreentiende que la aplicación de este período será el aplicable para los casos en los que haya unagravedad manifiesta y especial. El Juzgado aplicó, injustamente y de manera desproporcionada, el período de 6 meses como motivo de no prescripción de la acción sin motivar de manera clara su decisión.

Lo que sí se dio por hecho es que mi mandante ha incurrido en una falta ocultada para que dicho período se cuente a partir de que la empresa conoce la realización del hecho ya que el Juzgadoentiende que, en consonancia con el artículo 54.2 d) ET, el trabajador se ha aprovechado de su situación en la empresa para la comisión de las faltas, transgrediendo así la buena fe contractual y actuando con abuso de confianza. Sin embargo este artículo se ha aplicado erróneamente y debió haber calificado dicha falta como continuada para que el período se cuente a partir de la comisión de la últimafalta. Esto es así porque mi mandante no ha realizado una ocultación dolosa de sus actos, pues es sabido y probado que la empresa deja que mi representado venda varios de los coches que no les interesa, estableciendo un régimen de tolerancia sobre esta conducta, y, sin ejercer abuso de confianza en ningún caso, mi mandante abona el dinero por el que el interesado deja su automóvil sin lesionar...
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