Recurso extraordinario de proteccion
La Constitución de la República incorpora una nueva garantía de derechos denominada acción extraordinaria de protección, orientada a tutelar los derechos que resulten vulnerados en procesos judiciales resueltos por los jueces y tribunales en su actividad jurisdiccional.
La inclusión de esta acción en el sistema de garantías de derechos, diseñado por laConstitución de la República, suscitó fuertes críticas, fundamentalmente desde sectores de la Función Judicial, la academia y la abogacía por considerar que se trataba de una intromisión en las actividades jurisdiccionales que deben ser desarrolladas con total independencia y por el resquemor de que la creada garantía pudiere convertirse en una nueva instancia.
No resulta extraño que lainnovación realizada por la Carta Fundamental cause estas
reacciones si se tiene en consideración que la acción del Órgano de Control de Constitucionalidad va a incursionar en ámbitos que antes estuvieron limitados exclusivamente al cumplimiento de la ley, como es la actuación de los jueces en las causas puestas a su conocimiento y decisión; no obstante, dicha reacción es natural en tanto que esexpresión de un recurrente temor al cambio.
FUNDAMENTO JURIDICO CONSTITUCIONAL
El estudio de la acción extraordinaria de protección no puede ser realizado sin referir previamente a los siguientes aspectos fundamentales de orden constitucional:
a) La caracterización que realiza el artículo 1 de la Constitución a cerca del Estado como “constitucional de derechos y justicia”, lo que significa queel ordenamiento jurídico en el país tiene como fundamento básico la Constitución, principio según el que, como dispone el artículo 426, primer inciso de la Carta Fundamental “Todas las personas, autoridades e instituciones están sujetas a la Constitución.”, lo que no quiere decir que se dejará de lado la ley, sino que aún esta debe observar los principios, valores y reglas contenidas en laConstitución. Significa también que el respeto a los derechos de las personas es el fin que guía la actividad pública y aún la de los particulares, como bien dispone el artículo 3 de la
Constitución, que garantiza “el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales”.
b) El carácter normativo que definitivamente adquiere la Constitución, consistenteen que la misma es una norma jurídica susceptible de aplicación por parte de los poderes públicos que deben aplicar el derecho. De de ahí que se entienda, como señala Luis López Guerra, que la Constitución deba aplicarse de manera directa:
“La Constitución es un auténtico derecho integrado en el ordenamiento jurídico y que
ha de ser aplicado como tal según el propio contenido y carácter decada uno de sus
preceptos y no una serie de principios meramente programáticos que no vinculen a los
sujetos y órganos encargados de velar por el cumplimiento del orden jurídico”.2
Varias disposiciones de la Constitución garantizan su carácter normativo.
Adicionalmente al primer inciso del artículo 426, sus incisos segundo y tercero estatuyen la aplicación directa de las normasconstitucionales y las previstas en instrumentos internacionales de derechos humanos así como el inmediato cumplimiento de los derechos consagrados en la Constitución y los instrumentos internacionales de derechos humanos. El artículo 11, número 3, prevé: “Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación pory ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte.”
Si nuestra Constitución consagra su carácter normativo en el año 2008, la creación de
constituciones normativas, como superación del estado de derecho legislativo, tiene antecedentes más remotos. Los postulados revolucionarios de limitación del poder del estado y garantía de las...
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