recurso interno
Respecto al agotamiento del recurso interno, primero debemos tener en cuenta su significado, el estado está obligado a suministrar recursos judiciales efectivos a las víctimas de violación de los derechos humanos (art. 25) de la Convención.
Artículo 25. Protección Judicial
1. Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o acualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales.
2. Los Estados Partes se comprometen:
a) a garantizar que la autoridad competente prevista porel sistema legal del Estado decidirá sobre los derechos de toda persona que interponga tal recurso;
b) a desarrollar las posibilidades de recurso judicial, y
c) a garantizar el cumplimiento, por las autoridades competentes, de toda decisión en que se haya estimado procedente el recurso.
Los recursos deben ser suministrados de conformidad con el debido proceso legal como lo establece su (art.8) numeral 1 de la Convención
Artículo 8. Garantías Judiciales
1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligacionesde orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.
Esto se debe a la obligación que tienen los mismos Estados de garantizar el libre y pleno ejercicio de los derechos reconocidos por la Convención a toda persona que se encuentre bajo su jurisdicción como lo establece el (art. 1). De la Convención
Artículo 1. Obligación de Respetar los Derechos
1. Los Estados Partes en estaConvención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.
2.Para los efectos de esta Convención, persona es todo ser humano.
Podemos concluir que sí fue agotado recurso interno por parte de los peticionarios pero no hubo una efectividad y eficiencia en cuanto a lo solicitado por los mismos, respecto a las garantías procesales que tienen todas las personas, la vulneración se ve evidenciada en las irregularidades cometidas por parte de los funcionarios eneste caso en concreto.
2. ¿OPERARON LOS MECANISMOS INTERNOS DE PROTECCIÓN?
Los mecanismos internos de protección operaron insuficientemente ya que en vez de iniciarse una investigación eficaz, se desplegó una actividad policial con el fin de encubrir los hechos y borrar todos los medios de prueba encontrándose las siguientes irregularidades en la primera etapa del proceso:
1. No seresguardó el lugar en el que se encontraron los cadáveres.
2. Se borraron las huellas del lugar.
3. Se sustituyó la ropa interior de Raquel Laguna.
4. La pericia balística fue todo un fraude.
5. Las autopsias descritas por los médicos no fueron realizadas.
6. Funcionarios policiales hicieron declaraciones testimoniales falsas.
7. Elementos materiales probatorios fueron alterados y desaparecidos.8. Actas del procedimiento habrían sido falsificadas.
Igualmente la policía detuvo en primer lugar a Mario Oscar Gonzales, menor de edad y días más tarde a Héctor Fabián Llavel y Raúl García quienes habrían sido acusados en base a una pericia balística falsa de un arma que la policía había secuestrado, y quienes habían sido condenados a reclusión y prisión perpetua, decisión que habría sido...
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