Recurso reposicion
C/ San Juan de la Cruz,1, 05310 -Fontiveros (Ávila)
D.JAVIER GALLEGO NIETO , con DNI ………………………………………, en nombre y representación de ……………………………………………………………………………………………., con NIF……………...., y domiciliada en ……...……………………………………………….......... de la localidad de …………………………, provincia de ……………………………………, ante ese Ayuntamiento.
EXPONE:
Que con fecha14/11/2008 ese Ayuntamiento ha notificado a persona que ha realizado tramitaciones ante el mismo una LIQUIDACIÓN de Tasas por Licencia Urbanística practicada a nombre de la citada persona física/jurídica,
Que no estando de acuerdo con dicha liquidación, mediante el presente escrito interpone RECURSO DE REPOSICIÓN contra la misma, formulando las siguientes
ALEGACIONES:
1ª.- La liquidaciónindica que los plazos de ingreso son: “Las notificaciones hechas entre el 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de notificación y hasta el 5 del mes siguiente, o el inmediato hábil posterior. Las efectuadas entre el 16 y último de cada mes, desde la fecha de notificación hasta el 20 del mes siguiente o el hábil posterior”.
Ello no es conforme con lo dispuesto por La Ley 58/2003, GeneralTributaria (de aplicación a todas las Administraciones tributarias, según establece en su artículo 1.1) que en su artículo 62.2 dispone que los plazos de pago en período voluntario de las deudas tributarias resultantes de liquidaciones son:
“a) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días uno y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mesposterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
b) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día cinco del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.”
2ª.- En la liquidación no consta la Entidad financiera y el número decuenta en que ha de efectuarse el pago sino que indica que éste se podrá efectuar en cualquier entidad bancaria sólo con indicar a nombre del Ayuntamiento de Fontiveros. Esta falta de información y concreción dificulta o impide el cumplimiento de la obligación de pago.
3ª.- Falta de motivación de la liquidación. En la liquidación no consta ninguna referencia a qué normativa reguladora dela Tasa se está aplicando, ni cómo se ha determinado la base del gravamen.
La Ley General Tributaria establece en su artículo 102 que las liquidaciones tributarias deberán estar motivadas con expresión de los hechos y elementos esenciales así como de los fundamentos de derecho.
La falta de motivación de la liquidación puede ser constitutiva de un vicio invalidante según doctrina del TribunalSupremo reiterada en numerosas Sentencias, de las que cabe citar la de 10-05-2000 recaída en un recurso de casación para la unificación de doctrina que hace un pormenorizado estudio del tema.
4ª.- Es fundamental conocer y concretar la normativa reguladora de la Tasa. Según la normativa reguladora de las haciendas locales vigentes (Texto Refundido de la Ley Reguladora de las HaciendasLocales, aprobado por RD Legislativo 2/2004, artículo 57) es voluntario para los ayuntamientos establecer o no tasas. Por tanto, sólo si el Ayuntamiento ha establecido mediante la correspondiente Ordenanza Fiscal la Tasa, puede ésta exigirse.
La Ley 39/1988, reguladora de las Haciendas Locales, en su disposición adicional 1ª (vigente por RD Legislativo 2/2004) modificó los artículos 107.1 y111 de la Ley 7/1985, de Bases de Régimen Local, que quedaron redactados en los siguientes términos:
“Artículo 107.1. Las ordenanzas fiscales reguladoras de los tributos locales comenzarán a aplicarse en el momento de su publicación definitiva en el Boletín Oficial de la provincia o, en su caso, de la Comunidad Autónoma Uniprovincial, salvo que en las mismas se señale otra fecha.
Artículo 111....
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