RECURSO REVOCACION PENAL
Procesado: LUIS A
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Delito: VIOLACION EQUIPARADA.
C. JUEZ NOVENO DE LO PENAL.
P r e s e n t e.
LIC., defensor particular del procesado Luis, ante Usted, con el debido respeto comparezco para exponer:
Que por medio del presente escrito y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 28 fracción VI, 309, 310,311, 316, 317 y 318 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California, vengo a interponer RECURSO DE REVOCACION, en contra del auto de fecha 29 de Julio de 2014, el cual me fue notificado el día 8 de Agosto del presente año, mediante el cual Su Señoría declaró cerrada la Instrucción, no obstante que existían pruebas por desahogarse y al efecto, produzco los siguientes:
M O TI V O S D E I N C O N F O R M I D A D:
En fecha, 29 de Julio del 2014, se decretó el auto que es materia del presente recurso de revocación, pues Su Señoría ordenó se declarara CERRADA LA INSTRUCCIÓN, considerando que no existían pruebas por desahogarse, no obstante que, la defensa analizaba si existían motivos para objetar el dictamen, que en Materia de Comparativa Genética, rindieron losPeritos Químicos Oficiales, adscritos a Servicios Periciales de la Procuraduría General de Justicia del Estado, Zona Tijuana, para lo cual era necesario entrevistarnos con algún Químico Fármacobiólogo para que nos diera su impresión respecto del contenido del citado dictamen, para lo cual se requieren de recursos económicos mismos que la madre del procesado estaba reuniendo y confiados en quepreviamente a que Su Señoría decretara el cierre de instrucción, tendría que declararla AGOTADA, lo cual no aconteció en el caso concreto, vulnerando con esto las defensas de mi representado, pues se desaplicó el contenido del artículo 285 del Código de Procedimientos Penales, en virtud de que se omitió dar vista a las partes por el término señalado en dicho precepto, para que hiciéramosmanifestación respecto a la intención judicial de dar por cerrada la etapa de ofrecimiento y desahogo de pruebas, causándole agravios a mi representado pues se le priva de su derecho de defensa, toda vez que la defensa considera necesaria la ratificación del citado dictamen por parte de los peritos signantes e interrogarlos en relación al contenido del mismo.
En relación a lo anteriormente expuesto y portener aplicabilidad en la especie, me permito transcribir los siguientes criterios jurisprudenciales:
Época: Novena Época
Registro: 162116
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XXXIII, Mayo de 2011
Materia(s): Común, Penal
Tesis: III.2o.P.265 P
Página: 1196
INSTRUCCIÓN. SI EL JUEZ DE LA CAUSADECLARA CERRADA ESA ETAPA PROCESAL SIN HABER EMITIDO EL ACUERDO QUE ANUNCIA QUE ESTÁ POR CONCLUIR EL PLAZO RELATIVO DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, ELLO CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO PENAL EN TÉRMINOS DE LA FRACCIÓN VIII DEL ARTÍCULO 160 DE LA LEY DE AMPARO, QUE AMERITA SU REPOSICIÓN.
De los artículos 182 y 183 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Jalisco,se advierte que en los procedimientos penales ordinarios la instrucción debe concluir dentro de cuatro meses si se trata de delitos cuya pena máxima no exceda de dos años de prisión, y antes de un año, si la pena excede de ese término; que tal plazo será renunciable y empezará a correr a partir del momento en que se dicte el auto de plazo constitucional que resuelve la situación jurídica delinculpado, salvo que se solicite mayor tiempo para su defensa, caso en el cual se ampliará por el término necesario para desahogar las pruebas ofrecidas. Que una vez concluido o renunciado el plazo de la instrucción, se requerirá a las partes para que, en el término de tres días, informen si tienen alguna otra prueba que ofrecer y, de ser así, se ordenará su respectivo desahogo en un plazo...
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