Recurso
Artículo 84.- Es competente la Suprema Corte de Justicia para conocer del recurso de revisión, en los
casos siguientes:
I.- Contra las sentencias pronunciadas en la audiencia constitucional por los jueces de Distrito, cuando:
a) Habiéndose impugnado en la demanda de amparo, por estimarlosinconstitucionales, leyes federales o locales, tratados internacionales, reglamentos expedidos por el Presidente de la República de acuerdo con la fracción I del artículo 89 constitucional y reglamentos de leyes locales expedidos por los gobernadores de los Estados, o cuando en la sentencia se establezca la interpretación directa de un precepto de la Constitución, subsista en el recurso el problemade constitucionalidad;
b) Se trate de los casos comprendidos en las fracciones II y III del artículo 103 constitucional;
II.- Contra las resoluciones que en materia de amparo directo pronuncien los Tribunales Colegiados de Circuito, siempre que se esté en el caso de la fracción V del artículo 83.
III.- Cuando la Suprema Corte deJusticia estime que un amparo en revisión, por sus características especiales, debe ser resuelto por ella, conocerá del mismo, bien sea procediendo al efecto de oficio o a petición fundada del correspondiente Tribunal Colegiado de Circuito o el Procurador General de la República, aplicándose en lo conducente lo dispuesto por el artículo 182 de esta ley.
Si la Suprema Corte deJusticia considera que el amparo cuyo conocimiento por ella hubiere propuesto el Tribunal Colegiado de Circuito o el Procurador General de la República, no reviste características especiales para que se aboque a conocerlo, resolverá que sea el correspondiente Tribunal Colegiado el que lo conozca.“
Competencia de los TCC para ver recursos de revisión.
“ARTICULO 85.- SONCOMPETENTES LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO PARA CONOCER DEL RECURSO DE REVISION, EN LOS CASOS SIGUIENTES:
I.- CONTRA LOS AUTOS Y RESOLUCIONES QUE PRONUNCIEN LOS JUECES DE DISTRITO O EL SUPERIOR DEL TRIBUNAL RESPONSABLE, EN LOS CASOS DE LAS FRACCIONES I, II Y III DEL ARTICULO 83, Y
II.- CONTRA LAS SENTENCIAS PRONUNCIADAS EN LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL POR LOSJUECES DE DISTRITO O POR EL SUPERIOR DEL TRIBUNAL RESPONSABLE, SIEMPRE QUE NO SE TRATE DE LOS CASOS PREVISTOS EN LA FRACCION I DEL ARTICULO 84.
III. (SE DEROGA).
LAS SENTENCIAS QUE PRONUNCIEN LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO AL CONOCER DE LA REVISION, NO ADMITIRAN RECURSO ALGUNO”
Autoridad competente para su presentación, y termino para hacerlo.“ARTICULO 86.- EL RECURSO DE REVISION SE INTERPONDRA POR CONDUCTO DEL JUEZ DE DISTRITO, DE LA AUTORIDAD QUE CONOZCA DEL JUICIO, O DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN LOS CASOS DE AMPARO DIRECTO. EL TERMINO PARA LA INTERPOSICION DEL RECURSO SERA DE DIEZ DIAS, CONTADOS DESDE EL SIGUIENTE AL EN QUE SURTA SUS EFECTOS LA NOTIFICACION DE LA RESOLUCION RECURRIDA.LA INTERPOSICION DEL RECURSO, EN FORMA DIRECTA, ANTE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION O ANTE EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO, SEGUN CORRESPONDA, NO INTERRUMPIRA EL TRANSCURSO DEL TERMINO A QUE SE REFIERE EL PARRAFO ANTERIOR”
Interposición del RR por parte de la autoridad responsable
“ARTICULO 87.- LAS AUTORIDADES RESPONSABLES SOLO PODRAN INTERPONER RECURSO DEREVISION CONTRA LAS SENTENCIAS QUE AFECTEN DIRECTAMENTE AL ACTO QUE DE CADA UNA DE ELLAS SE HAYA RECLAMADO; PERO TRATANDOSE DE AMPAROS CONTRA LEYES, LOS TITULARES DE LOS ORGANOS DE ESTADO A LOS QUE SE ENCOMIENDE SU PROMULGACION, O QUIENES LOS REPRESENTEN EN LOS TERMINOS DE ESTA LEY, PODRAN INTERPONER, EN TODO CASO, TAL RECURSO.
SE OBSERVARA LO DISPUESTO EN EL PARRAFO...
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