recurso
Señores
DIRECCIÓN DE BIENES RAÍCES DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.S.P
ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.S.P.
E. S. D.
JACKELINE MUÑOZ VELASQUEZ, mayor de edad, domiciliada y residenciada en la ciudad de Bogotá D.C., identificado con la cédula de ciudadanía No 39.796.082 de Usme, en mi calidad de propietaria del inmueble identificadocon la Matricula Inmobiliaria No. 50 S- 40267557 y encontrándome dentro del término legal, mediante el presente escrito presento ante su despacho RECURSO DE REPOSICIÓN, en contra de la Resolución Nº 0283 del 29 de Abril de 2013, de conformidad a los siguientes:
EN CUANTO A LOS HECHOS
PRIMERO: Que el día 10/06/2007 se realizo la entrega de un cheque por concepto de compensaciones económicaspor valor de dos millones ochocientos noventa y un mil pesos M/Cte. ($2.891.000) suma de dinero utilizada para sufragar los gastos notariales de levantamiento de patrimonio de familia del inmueble identificado con la Matricula Inmobiliaria No. 50 S- 40267557, así como la suscripción de la Escritura de Compraventa No. 1451 del 23 de julio de 2008, la cual estaba lista para proceder a su registro,labor exclusiva del comprador Así los dispone el artículo 231 de la ley 223 de 1995:
Términos para el registro. Cuando en las disposiciones legales vigentes no se señalen términos específicos para el registro, la solicitud de inscripción de los actos, contratos o negocios jurídicos sujetos a registro deberán formularse de acuerdo con los siguientes términos, contados a partir de la fecha de suotorgamiento o expedición:
a) Dentro de los dos meses siguientes, si han sido otorgados o expedidos en el país, y
b) Dentro de los tres meses siguientes, si han sido otorgados o expedidos en el exterior.
La extemporaneidad en el registro causará intereses moratorios, por mes o fracción de mes de retardo, determinados a la tasa y en la forma establecida en el Estatuto Tributario para el impuestosobre la renta y complementarios.
SEGUNDO: Que la Escritura Pública No. 1451 del 23 de julio de 2008 de la Notaria sesenta y nueve (69) de Bogotá, no ha sido inscrita en el Folio de Matricula inmobiliaria No. 40267557, ya que en el mismo, en la anotación 5, se encuentra inscrito mediante Oficio No. 2349 del 22 de septiembre de 2009, registrado un Embargo Ejecutivo con Acción Personal dentrodel Proceso No. 110014003062200600589 del Juzgado Sesenta y Dos (62) Civil Municipal de Bogotá D.C., lo cual demuestra que a la fecha de venta del inmueble el mismo no pesaba gravamen alguno y fue falta de diligencia y actuación por parte del comprador EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.S.P que se permitió la inscripción de esta medida la cual es por causa de un tercero por cuantoel proceso no es iniciado contra mí, actuó como supuesta codeudora, razón de existir un proceso penal vigente a fin de demostrar estos hechos.
TERCERO: Mediante Resolución Nº 0283 del 29 de Abril de 2013, resuelve Ordenarse por motivos de utilidad pública e interés social la expropiación del inmueble, ubicado en la CALLE 74 D SUR No. 1 G – 27 ESTE, (Int. 1), de la actual nomenclatura urbana,según certificación proferida por el Departamento Administrativo de Catastro Distrital, de propiedad de la señora JACKELINE MUÑOZ VELASQUEZ, quien lo adquirió en los términos de la Escritura Pública No. 3762 del 26 de septiembre de 1996 de la Notaria cuarenta y cinco (45) de Bogotá, con la Matricula Inmobiliaria No. 50S-40267557, el cual la Empresa necesita adquirir, con una extensión superficiariade CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (45.00 M2) y con una construcción de OCHENTA Y OCHO UNTO SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (88.69 M2), comprendido dentro de los linderos contenidos en la citada Resolución.
CUARTO: Mediante Resolución Nº 0283 del 29 de Abril de 2013, artículo segundo resuelve que la Dirección de Bienes Raíces de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P.,...
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