Recurso
se hace efectivo el apercibimiento decretado por auto de 29 veintinueve de marzo de 2012 dos mil doce, por incumplimiento de la sentenciaejecutoriada en este juicio, por repetición del acto impugnado, en virtud de que en la referida sentencia, quedó claramente expreso de que en el caso, no se tratade un reemplacamiento, sino del emplacamiento a que se refiere el artículo 16 de la ley de Tránsito Reformada. Si bien el emplacamiento que por primera vez seotorga a un vehículo concesionado para prestar el servicio de transporte público de pasajeros en su modalidad de (taxi), corresponde como facultad general a la actualSecretaría de Vialidad y Transporte a la que pertenece la Dirección de Tránsito del Estado según lo disponen los artículos 3°, 5° y 8° de la citada Ley deTránsito, el artículo 16 del mismo ordenamiento jurídico de manera directa le otorga dicha competencia. En consecuencia se impone al DIRECTOR DE TRÁNSITO Y VIALIDAD DELESTADO multa de cincuenta y un días de salario mínimo general vigente en el Estado, equivalente a $3,013.08 (TRES MIL TRECE PESOS 08/100 M. N.), lo anterior confundamento en los artículos 183 y 184 fracción III de la Ley de la materia; por lo que una vez que conste la notificación correspondiente a la autoridad demandada,respecto del presente proveído, gírese oficio al Director de Ingresos de la Secretaría de Finanzas a efecto de que haga efectiva la multa impuesta. Asimismo, serequiere nuevamente a la autoridad demandada para que en el término de tres días remita copia certificada de los documentos con los que acredite el cumplimiento
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