Recurso
El demandante BARRIOS ZAMBRANO, una vez reunidos los requisitos de semanas cotizadas y edad sesenta (60) años, consagrados en el Art. 33 Numerales 1 y 2 de la ley 100 de1993, aportó al Seguro Social la documentación requerida con el fin de que se le reconociera, liquidara y pagara la PENSIÓN DE JUBILACION.
El Seguro Social Seccional Risaralda mediante resoluciónN° 2853 del 14 de junio de 2.001 reconoció la PENSIÓN DE VEJEZ a mi mandante, a partir del 1° de julio de 2.001 en cuantía de $1´754.599.oo y en la parte motiva manifiesta que mi representadocotizó un total de 1.428 semanas.
Encontrándose insatisfecho el señor BARRIOS ZAMBRANO con el valor de la mesada Pensional interpone los recursos de ley y posteriormente un derecho de peticiónsolicitando la re liquidación Pensional, peticiones estas que fueron denegadas por el Seguro Social, quedando agotada plenamente la vía gubernativa, la inconformidad se manifestó por cuantose observó en el acto administrativo las siguientes inconsistencias o defectos:
a) Que el tiempo que aparece en el Acto Administrativo no corresponde al verdaderamente laborado con entidadesoficiales cotizado al Seguro Social.
b) El I. B. L. obtenido e incluido en el Acto Administrativo no corresponde al verdadero, por cuanto este es superior ya sea que se tenga en cuenta la calidad...
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