Recursos Constitucionales En Nicaragua
Recurso de amparoProteger los derechos fundamentales que se encuentran en la parte dogmatica de la constitución.
Contra de toda disposición, acto, resolución, o toda acción u omisión de cualquier funcionario, autoridad o agente de los mismos, que viole o trate de violar los derechos y garantías consagrados en la CN
Se dicta en contra de la autoridad que ordene el acto que viole o trate de violar los derechosy garantías consagrados en la CN política.
Puede ser interpuesto solo por el agraviado o por apoderado que tenga poder especial para interponer ese recurso
Este deberá interponerse dentro de los treinta días que se contara desde que se haya notificado o comunicado legalmente al agraviado, o podrá interponerse el recurso desde que la acción u omisión haya llegado a su conocimiento.El escrito deberá contener, nombres apellidos y generales del agraviado y de la persona que lo promueva en su nombre, nombre y apellidos y cargos de funcionarios y autoridades en contra de quien se interpone, disposición acto, resolución acción u omisión contra los cuales se reclama, las disposiciones inconstitucionales que el reclamante estima violadas, deberá haberse agotado la víaadministrativa, deberá señalarse casa conocida en la ciudad sede del tribunal para las notificaciones.
Se interpondrá en escrito en papel común con copias suficientes para las autoridades señaladas como responsables para la procuraduría general de la república.
Se interpone ante el Tribunal de apelaciones sala civil
Este conocerá las actuaciones hasta la suspensión del acto ,conocerá laadmisión del recurso, realizara la petición del informe a los señalados como responsables y dará rechazara la petición de suspensión
El tribunal dará 5 días para que se realicen las correcciones formales al recurso en caso de que las hubiese, dentro de tres días decretara o denegara la suspensión del acto. Pedirá a los señalados como responsables que envíen un informe a la CSJ
En caso de que eltribunal de apelaciones se negare a dar trámite al recurso el perjudicado podrá recurrir de amparo por la vía de hecho ante la Corte Suprema de Justicia.
Resolverá la Sala Constitucional de la CSJ, si el tribunal no encontrare suficientes datos para resolver podrá abrir un periodo probatorio de diez días.
La sentencia solo afectara a las personas naturales o jurídicas que hubieren...
Regístrate para leer el documento completo.