Recursos de apelacion y revocacion en materia fiscal
Es el medio de impugnación que la ley concede a las partes a fin de que el juez o tribunal revoque o modifique el auto o resolución que no sea definitivo, esto es que no cause un agravio o gravamen que no pueda ser reparable en sentencia definitiva con acepción de los autos recurribles o decretos de mero tramite.
Según el articulo 432 del código de procedimientosciviles del estado dice: Este debe interponerse ante el juez o tribunal que dicte la resolución que cause agravio, dentro de los 3 días siguientes al que se le notifique al perjudicado o tenga conocimiento de la misma.
Articulo 433 de este menciona: La revocación se substanciara y resolverá siempre de plano y la resolución que decida el recurso de revocación será irreversible.
Existe unadiferencia respecto al código federal de procedimientos civiles en el cual se observa dentro del articulo 227 que complementa lo siguiente: los autos que no fueren apelables y los decretos pueden ser revocados por el juez o tribunal que lo dicto o por el que lo sustituya en el conocimiento del negocio.
A continuación presentamos algunas tesis respecto a este tema que a nuestro punto de vista sonimportantes conocer de ellas para que en nuestra futura vida profesional tengamos el conocimiento y la podamos aplicar.
TESIS DE JURISPRUDENCIA
Instancia: Tercera Sala
Fuente: Apéndice de 1995
Parte: Tomo IV, Parte SCJN
Tesis: 357
Página: 240
Rubro
REVOCACION. NO ADMITEN ESTE RECURSO LAS RESOLUCIONES QUE SE DICTEN DURANTE EL PROCEDIMIENTO DE JUICIOS CIVILES QUE CONCLUYEN CONSENTENCIA INAPELABLE. (LEGISLACION DEL DISTRITO FEDERAL).
Texto
De lo dispuesto por el artículo 20 del Título Especial denominado "De la Justicia de Paz", del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, se advierte que el procedimiento en los juicios cuya cuantía no excede de 182 veces el salario mínimo diario general en el Distrito Federal, es esencialmente oral y se agota enuna sola audiencia en la que el juez pronuncia el fallo, de donde resulta, que no es factible admitir que en contra de las resoluciones que en ese período pronuncia el juez, pudiera interponerse el recurso de revocación previsto en los artículos 684 y 685 del citado Código, pues de aplicarse dichas disposiciones, dado el trámite que establecen para la substanciación del recurso, se rompería con elprincipio sumarísimo y oral que caracteriza a la clase de juicios mencionados.
Precedentes
Octava Época: Contradicción de tesis 4/90. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo y Tercero en Materia Civil del Primer Circuito. 3 de septiembre de 1990. Cinco votos. NOTA: Tesis 3a./J.25/91, Gaceta número 41, Pág. 30; Semanario Judicial de la Federación, tomo VII-Mayo, Pág. 50.Instancia: Pleno
Fuente: Apéndice de 1995
Parte: Tomo IV, Parte HO
Tesis: 758
Página: 553
Rubro
REVOCACION.
Texto
No es permitido a las autoridades judiciales revocar sus propias determinaciones, que no admiten expresamente ese recurso, ya que un principio de justicia y de orden social, exige que tengan firmeza los procedimientos que se siguen en un juicio, y estabilidadlos derechos que por ellos se conceden a las partes.
Precedentes
Quinta Época: Tomo X, Pág. 1071. Queja en amparo administrativo. Ayuntamiento de Nuevo Laredo. 14 de junio de 1922. Unanimidad de diez votos. Tomo XIII, Pág. 1225. Queja en amparo administrativo. Carbonell Manuel. 26 de diciembre de 1923. Unanimidad de ocho votos. Tomo XIV, Pág. 167. Queja en amparo civil. Herrerías Saturio. 9de enero de 1924. Unanimidad de diez votos. Tomo XIV, Pág. 1725. Queja en amparo civil. Alonso Vda. de del Puerto Joaquina. 16 de junio de 1924. Unanimidad de once votos. Tomo XIV, Pág. 1996. Cárdenas Francisco V. 20 de febrero de 1924. NOTA: Interpreta el artículo 23 de la Ley de Amparo de 1919, cuyo sistema era diferente, dado que actualmente existe otro sistema establecido en el artículo 58...
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