Recursos humanos
LEY 20.596 - LICENCIA ESPECIAL DEPORTIVA LICENCIA DEPORTIVA - PROMOCIÓN DEL DEPORTE - DEPORTE AMATEURDEPORTE FEDERADO - CONTRATO DE TRABAJO - FONDO NACIONAL DEL DEPORTE
Buenos Aires, 29 de Noviembre de 1973 Boletín Oficial, 5 de Marzo de 1974 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentinareunidos en Congreso, etc. Sancionan con Fuerza de Ley ARTICULO 1 - Todo deportista aficionado que como consecuencia de su actividad sea designado para intervenir en campeonatos regionales selectivos,dispuestos por los organismos competentes de su deporte en los campeonatos argentinos para integrar delegaciones que figuren regular y habitualmente en el calendario de las organizacionesinternacionales, podrá disponer de una licencia especial deportiva en sus obligaciones laborales, tanto en el sector público como en el privado, para su preparación y/o participación en las mismas. ARTICULO 2 -También podrá disponer de "licencia especial deportiva": a) Todo aquel que en su carácter de dirigente y/o representante deba integrar necesariamente las delegaciones que participen en las competenciasa que se refiere el artículo 1. b) Los que deban participar necesariamente en congresos, asambleas, reuniones, cursos u otras manifestaciones vinculadas con el deporte, que se realicen en laRepública Argentina o en el extranjero, ya sea como representantes de las federaciones deportivas reconocidas o como miembros de las organizaciones del deporte; c) Los que en carácter de juez, árbitro o juradose les designe por las federaciones u organismos nacionales o internacionales para intervenir en ese concepto, en los campeonatos a que hace referencia el artículo 1; d) Los directores técnicos,entrenadores y todos aquellos que necesariamente deban cumplir funciones referidas a la atención psicofísica del deportista. ARTICULO 3 - La solicitud de "licencia especial deportiva" deberá contener:...
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