Recursos humanos
Artículo 5º Los docentes que se desempeñen en los niveles de educaciónbásica y media diversificada y profesional y en las modalidades del sistema educativo, estarán obligados a enseñar a sus alumnos el uso de las diversas técnicas pedagógicas de aprendizaje y de investigación que determine el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes. Artículo 6º La finalidad de la educación establecida en el artículo 3º de la Ley Orgánica de Educación y la que ésta le asigne a cadanivel y modalidad del sistema educativo, deberá alcanzarse a través de los planes y programas de estudio y demás elementos del curriculum y mediante la utilización de programas abiertos de aprendizaje, de los medios de comunicación social y de otros recursos destinados a contribuir al desarrollo integral del individuo y de la comunidad, los cuales se elaborarán y aplicarán conforme a lasregulaciones del ordenamiento jurídico en materia educativa. Artículo 7º En los planes y programas de estudio se especificarán las competencias, bloques de contenidos conceptuales, procedimentales, actitudinales, objetivos, actividades, conocimientos, destrezas, valores y actitudes esenciales que deberán alcanzar los educandos en cada área, asignatura o similar del plan de estudio para los distintosgrados, etapas y niveles de aprendizaje en los planteles de los medios urbano, rural y de las regiones fronterizas y zonas indígenas. Artículo 8º La revisión y actualización del régimen de estudio de los niveles y modalidades del sistema educativo, a fin de ajustarlo a los nuevos conocimientos y orientaciones surgidos en los campos científico, humanístico, técnico y pedagógico, corresponderán alMinisterio de Educación, Cultura y Deportes, conforme a las disposiciones siguientes: 1. Las dependencias competentes determinarán la oportunidad en que deberán realizarse las acciones pertinentes. 2. Los planes y programas de estudio, sus enmiendas y reformas, así como las experimentaciones pedagógicas, serán dictados o autorizados mediante Resoluciones del Ministro de Educación, Cultura y Deportes yevaluados permanentemente en los lapsos que se establezcan. Artículo 9º Los medios de comunicación social se utilizarán en el desarrollo del proceso educativo, en la forma y condiciones que se establezcan en el reglamento que al efecto se dicte, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 11, 20, 34, 40, 43, 44, 45, 54, 107, 127 y 128 de la Ley Orgánica de Educación.
Artículo 10º En los...
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