recursos humanos
Artículo 65. Los contratos de trabajo celebrados por trabajadores venezolanos y trabajadoras venezolanas para la prestación deservicios fuera del país deberán extenderse por escrito, ser autenticados ante funcionarios o funcionarias competentes del lugar donde se celebren y legalizados por un funcionario o funcionaria consular dela nación donde deban prestar sus servicios. El patrono o la patrona deberán otorgar fianza o constituir depósito en un banco venezolano, a entera satisfacción de la Inspectoría del Trabajo, por unacantidad igual al monto de los gastos de repatriación del trabajador o trabajadora y los de su traslado hasta el lugar de su residencia.
Además, serán parte integrante de dichos contratos lasestipulaciones siguientes:
a) Los gastos de transporte y alimentación del trabajador o trabajadora y todos los que se originen por el cumplimiento de obligaciones sobre inmigración u otro conceptosemejante, serán por cuenta del patrono o de la patrona.
b) Se aplicarán las disposiciones de la legislación social venezolana.
c) El trabajador o trabajadora deberá recibir del patrono o de la patrona,antes de su salida, información escrita sobre las condiciones generales de vida y requisitos a que deberá someterse en el país donde va a prestar sus servicios.
Suspensión de la relación detrabajo
Artículo 71. La suspensión de la relación de trabajo, no pone fin a la vinculación jurídica laboral existente entre el patrono o la patrona y el trabajador o trabajadora.
Supuestos de lasuspensión
Artículo 72. La suspensión de la relación de trabajo procede en los siguientes casos:
a) La enfermedad ocupacional o accidente de trabajo que incapacite al trabajador o trabajadora para laprestación del servicio durante un período que no exceda de doce meses.
b) La enfermedad o accidente común no ocupacional que incapacite al trabajador o trabajadora para la prestación del servicio...
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