recursos humanos
EL RECURSO PREJUDlClAL DE INTERPRETACI~N(ART. 177 T.
CEE): INSTRUMENTO DE GARANT/A DE LA UNIDAD Y .LA UNIFORMIDAD DEL DERECHQ COMUN1TARIO.
Por D. José Luis GARCIA ORTO-ZABALA DE LA MAZA y
D. José Ramón PÉREZ APARICIO.
Alumnos colaboradores de la cátedra de Derecho Internacional Privado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Extremadura, PREMIONACIONAL «LA LEY» 1985.
Dedicamos este trabajo a las profesoras D. a Pilar Blanco Morales y D. a Manuela Eslava, en
agradecimiento a sus inapreciables orientaciones y correcciones, sin las cuales no habría sido
posible su elaboración.
SUMARIO
I. Introducción.
II. Terminología. Finalidad. Naturaleza. Ámbito y
clases.
III. 0rganos jurisdiccionales facultados y Órganos
Jurisdiccionalesobligados a plantear el recurso
prejudicial.
IV. Procedimiento. Fases.
V. Efectos de la sentencia.
1.-La construcción de una Europa unida, siguiendo la ley de los grandes espacios políticos, tempranamente puesta de manifiesto por Ortega y
Gassetl en el primer cuarto de nuestro siglo, aparece como algo realizable
en el momento en que se abandona el ideal unitario-federal o confedera12y
se optapor la vía de la integración sectorial, tal y como lo expresó Robert
SCHUMANN el nueve de mayo de 1950, siendo Ministro francés de Asuntos Exteriores: ((PorqueEuropa no se hará de un solo golpe, ni tampoco a
través de una construcción conjunta: se hará por medio de realizaciones
concretas, creando antes que nada la solidaridad de hecho. La unión de las
naciones europeas exige que la secularoposición de Francia y Alemania sea
eliminada)). Este llamamiento francés fue contestado positivamente por
Alemania e Italia, y después por Bélgica, Luxemburgo y Holanda, llegando
así a la firma, el 18 de abril de 1951, del primero de los Tratados creadores
de la ((Comunidad E ~ r o p e a ) )La
~ : Comunidad Europea del Carbón y del
Acero (CECA), y en 1957 a la de los Tratados de la ComunidadEconómica Europea (CEE) y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica
(CEEA) (Roma, 25 de marzo).
La estructura institucional es única para las tres Comunidades desde la
entrada en vigor, el 1 de julio de 1967, del llamado ((Tratado de fusión de
los ejecutivos)). Por su parte, la Asamblea o Parlamento Europeo y el Tribunal, han sido desde un principio comunes en virtud de los dos Tratados
deRoma citados4.
1 ORTEGA y GASSET. Espaila Invertebrada. Madrid, Austral.
2 CONSTANSTINESCO, L.J. «La naturaleza jurídica de las Comunidades Europeas)).
El Derecho de la Comunidad Europea. DIEZ DE VELASCO, M. (Comp.) Universidad Internacional Menéndez Pelayo. ~ a d r i d1982. págs. 43-60.
3 El Parlamento Europeo ha mostrado su deseo de que se denomine así a la Europa de las
tres Comunidades.Resolución de 16 de febrero de 1978, publicada en el Diario Oficial de las Comunidades de 13 de marzo de 1978, n.' C/63.
4 LOUIS, Jean-Victor. «El ordenamiento jurídico comunitario». Colección Perspectivas
Europeas. Bruselas 1980. Comisión de las Comunidades Europeas, pág. 5.
Este proceso integrador se revela eficaz a la luz de sus resultados: en
un período de treinta años se ha doblado elnumero de Estados miembros,
siendo ésta además una Comunidad dinámica, dotada de instituciones
supranacionales que cuentan con poderes propios, cuyo objetivo no es
lograr una cooperación internacional, sino una integración real.
Este ambicioso proyecto no sería una realidad tangible si no se hubiera
contado con un ordenamiento jurídico propio. Para ello resultaba imprescindible la existenciade un tribunal de justicia que, como instancia de
control jurisdiccional, velase además por el respeto de la unidad de ese ordenamiento jurídico. Ello se ha puesto de manifiesto especialmente en los
períodos de crisis institucional, así ocurrió, por ejemplo en la llamada ((crisis de silla vacía)) de 196Y, en la que el Tribunal de Justicia de la Comunidad (TJC) contribuyó a mantener el espíritu...
Regístrate para leer el documento completo.