recursos humanos
DE LAS ATRIBUCIONES DEL DIRECTOR
Artículo 7.- Además de las contenidas en otros artículos de esta Ley y sus
Reglamentos, elDirector General tendrá las siguientes atribuciones:
a) Asesorar a la Secretaría de Trabajo y Previsión Social en la política general de salarios;
b) Estudiar las condicionesde vida y de trabajo que prevalezcan en el país, en las distintas actividades económicas y en relación con: El precio de la vivienda, el vestido, alimentos de primera necesidad,la situación financiera de las empresas, condiciones y tendencias de empleo, condiciones de mercado, situación competitiva, productividad, cambios en la estructura de los salarios,horas de trabajo, facilidades que los patronos proporcionen a los trabajadores en lo relativo a habitación, tierra para cultivos y demás circunstancias susceptibles de influir enel mercado de trabajo.
c) Someter a la Secretaría de Trabajo y Previsión Social un informe anual de sus actividades realizadas durante el año anterior, incluyendo la información,datos y recomendaciones que juzgue conveniente sobre la legislación relacionada con los asuntos tratados en esta Ley.
d) Investigar y obtener datos por sí o por medio de losrepresentantes que él autorice, sobre salarios, horas de trabajo y demás condiciones y prácticas de empleo, nóminas o planillas, estados financieros de las empresas, verificarinvestigaciones y recopilar datos de los centros de trabajo y cualquier otra información o documentación que fuere necesaria para los fines de la presente
Ley.
e) Juramentar yrecibir testimonios, datos o informaciones.
f) Facilitar a los miembros de las comisiones de Salario Mínimo todos los estudios, informes y cualquier otro dato que sea pertinente.
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