Recursos procesales de la provincia de buenos aires

Páginas: 15 (3596 palabras) Publicado: 19 de marzo de 2013
Técnica y plazos de los recursos en los procesos ordinario, sumario y sumarísimo. Los recursos en los procesos constitucionales. Visión comparativa entre el Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires y Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Por Jose María Torres Traba

La técnica recursiva en el orden nacional y provincial bonaerense en materia de recursos yremedios procesales, es diversa según estemos frente a un proceso ordinario, sumario o sumarísimo, a lo que debemos agregar el fuerte protagonismo que presentan los denominados procesos constitucionales a partir de nuestra reforma constitucional en el año 1994 con la incorporación de los nuevos derechos y tratados internacionales con jerarquía constitucional.

Nos proponemos con el siguientetrabajo, practicar un estudio comparativo entre los procedimientos recursivos de ambos órdenes, sumando las características particulares que presentan los procesos constitucionales.

Dentro de los procesos constitucionales, es el procedimiento sumarísimo o plenario rapidísimo, la vía procesal que regula el tratamiento del conflicto, donde el amparo judicial contiene la pretensión que lo habilita.De allí que indicaremos también las particularidades propias reguladas en el ámbito nacional Ley 16986 como el provincial Ley 13928, con el propósito de describir los aspectos técnicos de su interposición conforme los plazos y oportunidades de fundamentación de los recursos.

Focalizaremos el estudio, en lo que consideramos el aspecto más importante para el profesional en esta temática, lainterposición y oportunidad para los fundamentos, y a efectos de ser prácticos será presentado el procedimiento por esquemas, que cuando fueren similares se tratarán en forma conjunta tanto para el Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires como para el Código Procesal Nacional.


I. El remedio de la aclaratoria

La aclaratoria no es propiamente un recurso, a pesar deque así se la ha catalogado, sino un remedio procesal que permite corregir los errores materiales, omisiones o ambigüedades que presente la sentencia, siempre y cuando esta corrección no importe una solución diferente de la parte dispositiva del fallo.
Este carril procedimental se solicita al mismo magistrado que dictó la resolución, para que enmiende el error material, aclare algún conceptooscuro, o bien, se expida sobre la omisión manifiesta en su resolución, sobre alguna de las pretensiones deducidas en juicio, con la finalidad de expresar la verdadera voluntad del juez.
Es decir, por la aclaratoria se persigue solucionar las distorsiones de expresión, sin necesidad de acudir a un pedido de revisión o a una impugnación por una instancia superior, cuando pueda inferirseefectivamente, cual ha sido la verdadera intención del magistrado.
El Art. 36 inc. 6 del CPN, y 36 inc. 3 del CPCCBA, imponen al juez como deber ordenatorio, corregir en la oportunidad establecida en el Art. 166 incs. 1 y 2 errores materiales, aclarar conceptos oscuros, o suplir cualquier omisión de la sentencia acerca de las pretensiones discutidas en el litigio, siempre que la enmienda aclaración oagregado no altere lo sustancial de la decisión.
El Art. 166 incs. 1 y 2, dispone que pronunciada la sentencia, concluirá la competencia del juez respecto del objeto del juicio y no podrá sustituirla o modificarla, pudiendo sin embargo, antes de su notificación, ejercer de oficio o a pedido de parte dentro del tercer día de notificado, la facultad conferida por el Art. 36 inc. 6 del CPN pudiendocorregir sin sustanciación cualquier error material, aclarar algún concepto oscuro sin alterar lo sustancial de la decisión y suplir cualquier omisión en que hubiese incurrido sobre algunas de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio.
Respecto de los errores puramente numéricos podrá corregirlos aun durante el trámite de ejecución de sentencia.
Esta regla de no alterar lo sustancial...
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