recursos tributarios
Decreto Supremo Nº 135-99-EF
Artículo 62º.- FACULTAD DE FISCALIZACION
La facultad de fiscalización de la Administración Tributaria se ejerce en forma discrecional, de acuerdo a loestablecido en el último párrafo de la Norma IV del Título Preliminar.
El ejercicio de la función fiscalizadora incluye la inspección, investigación y el control del cumplimiento de obligacionestributarias, incluso de aquellos sujetos que gocen de inafectación, exoneración o beneficios tributarios. Para tal efecto, dispone de las siguientes facultades discrecionales:
1. Exigir a los deudorestributarios la exhibición y/o presentación de:
a) Sus libros, registros y/o documentos que sustenten la contabilidad y/o que se encuentren relacionados con hechos susceptibles de generar obligacionestributarias, los mismos que deberán ser llevados de acuerdo con las normas correspondientes.
b) Su documentación relacionada con hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias en el supuesto dedeudores tributarios que de acuerdo a las normas legales no se encuentren obligados a llevar contabilidad.
c) Sus documentos y correspondencia comercial relacionada con hechos susceptibles de generarobligaciones tributarias.SóIo en el caso que, por razones debidamente justificadas, el deudor tributario requiera un término para dicha exhibición y/o presentación, la Administración Tributaria deberáotorgarle un plazo no menor de dos (2) días hábiles.
También podrá exigir la presentación de informes y análisis relacionados con hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias en la forma ycondiciones requeridas, para lo cual la Administración Tributaria deberá otorgar un plazo que no podrá ser menor de tres (3) días hábiles.
8. Practicar inspecciones en los locales ocupados, bajocualquier título, por los deudores tributarios, así como en los medios de transporte.Para realizar las inspecciones cuando los locales estuvieron cerrados o cuando se trate de domicilios particulares,...
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