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El artículo 8º de laLey Federal del Trabajo dispone: “Trabajador es la persona física que presta a otra física o moral, un trabajo personal subordinado.”
El artículo 10º de la Ley Federal del Trabajo dispone:“patrón es la persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores”.
El artículo 20º de la Ley Federal del trabajo dispone: “Se entiende por relación de trabajo, cualquiera que seael acto que le de origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario”.
Negando las manifestaciones vertidas en los hechos que se controvierten,correspondiéndole al actor la carga de la prueba para acreditar su dicho.
D E R E C H O
Son inaplicables las disposiciones constitucionales y los preceptos legales invocados por la actora, puesel presente asunto no se encuentra dentro de esos supuestos.
D E F E N S A S Y E X C E P C I O N E S
1.- La de INEXISTENCIA DE LA RELACIÓN LABORAL, entre la actora y mis representados, puesnunca ha existido un vinculo jurídico de subordinación, ni vinculo jurídico de ninguna especie, ya que no se satisfacen los requisitos de los artículos 8, 10, 20 y 21 de la Ley Federal del Trabajo,que hagan presumir la existencia de la relación laboral entre mis representados y la actora.
2. – La de FALTA DE DERECHO Y DE ACCIÓN "SINE ACTIONE AGIS" de la actora para demandar todas y cada...
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