Recusar e inhibir en la ley venezolana.
Artículo 82. Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicciónvoluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
1. Por parentesco de consanguinidad con alguna de las partes, en cualquier grado en la línea recta, y en la colateral hasta cuartogrado inclusive, o de afinidad hasta el segundo, también inclusive. Procede también la recusación por ser cónyuge del recusado el apoderado o asistente de una de las partes.
2. Por parentesco deafinidad de la cónyuge del recusado con cualquiera de las partes, dentro del segundo grado, si vive la cónyuge y no está divorciada o separada de cuerpos, o si, habiendo muerto o declarándose eldivorcio o la separación de cuerpos, existen hijos de ella con el recusado.
3. Por parentesco de afinidad del recusado con el cónyuge de cualquiera de las partes, hasta el segundo grado inclusive, en casode vivir la cónyuge que cause la afinidad sin estar divorciada o separada de cuerpos, o en caso de haber hijos de la misma con la parte, aunque la cónyuge haya muerto o se halle divorciada o separadade cuerpos.
4. Por tener el recusado, su cónyuge o alguno de sus consanguíneos o afines, dentro de los grados indicados, interés directo en el pleito.
5. Por existir una cuestión idéntica que debadecidirse en otro pleito en el cual tengan interés las mismas personas indicadas en el número anterior.
6. Si el recusado o su cónyuge fueren deudores de plazo vencido de alguno de los litigantes ode su cónyuge.
7. Si el recusado, su cónyuge y sus hijos tuvieren pleito pendiente ante el Tribunal en el cual el litigante sea el Juez.
8. Si en los cinco años precedentes se ha seguidojuicio criminal entre una de las mismas personas y uno de los litigantes, su cónyuge o hijos.
9. Por haber dado el recusado recomendación, o prestado su patrocinio en favor de alguno de los...
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