Red de comites de salud ocupacional
Reglamentado mediante el Decreto 16 de 1997 Por el cual se reglamenta la integración, el funcionamiento y la red de los comités nacional, seccionales ylocales de salud ocupacional.
Encabezada y liderada por el Comité Nacional de Salud Ocupacional, está conformada por la totalidad de los Comités Seccionales y Locales de Salud Ocupacional, con elobjeto de establecer las relaciones jerárquicas, garantizar el funcionamiento armónico, orientar y sistematizar la información y servir de canal informativo para el cabal funcionamiento de los Comités deSalud Ocupacional en el territorio nacional y del Sistema General de Riesgos Profesionales.
Comité seccional de Salud
Entre sus funciones más importantes se encuentran:
1. Asesorar alDirector Regional o Seccional del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, al Jefe de la Dirección Territorial de Salud y al Comité Nacional de Salud Ocupacional, en la elaboración e implementación delPlan Nacional de Salud Ocupacional y el desarrollo de políticas en Salud Ocupacional
2. Establecer en el respectivo departamento las acciones, planes y programas de Salud Ocupacional, con base enel Plan Nacional de Salud Ocupacional y conforme a las condiciones de trabajo, salud y desarrollo en su región.
3. Impulsar y coordinar campañas, programas y eventos de divulgación, publicacióneducación y capacitación en Riesgos Profesionales para el respectivo departamento.
4. Conformar los Comités Locales de Salud Ocupacional según las necesidades socio-laborales y densidad de poblaciónen los municipios en donde no existe Inspección de Trabajo y Seguridad Social, e informar de su creación al Comité Nacional de Salud Ocupacional.
5. Dirigir y coordinar investigaciones, planes,programas y campañas en el área del Sistema General de Riesgos Profesionales aprobados por el Consejo Nacional de Riesgos Profesionales y establecidos en el presupuesto general del Fondo de Riesgos...
Regístrate para leer el documento completo.