Red H Meda
Según el artículo 53 del DS 50/2003 del Ministerio de Obras Públicas, los inmuebles destinados a la reunión de personas, como los edificios públicos deberán contar con una red húmeda.Asimismo el artículo 4.3.9 de la OGUC, en su última actualización, establece que se deberán contemplar estanques de agua potable y un sistema de redes para la provisión de agua, que se denominará red deincendio (Red húmeda y red seca). Sólo el sistema de extinción del helipuerto tiene estanque de agua y bomba independiente.
Adicionalmente a lo anterior dicho, en la actualidad el edificio no cuentacon los equipos electrógenos operativos, ya que se está a la espera de la gestión administrativa, para la aprobación de los estanques de petróleo, autorizados por la SEC. Dejando al edificio sinposibilidad de hacer pruebas de la red húmeda.
Tomando en consideración lo relevante que resultaría para el sistema de emergencias cumplir lo que la normativa exige, se deben implementar dichos estanques,con el objetivo de funcionar independientemente de la red doméstica.
Ubicación de extintores
En la actualidad los extintores se ubican a un metro de altura desde el suelo hasta la base, dificultandola maniobra de estos. Según el artículo 4.2 de la NCh 1433.of78, deben ubicarse desde 20cm de altura, favoreciendo así el empleo de éstos en una emergencia.
Rociadores
Según el Artículo 4.3.22. de laOGUC, es obligatorio el uso de sistemas de protección activa, que entran en funcionamiento automáticamente frente a un determinado rango de temperatura, como lo es el sistema de rociadores en recintosde 3 o más pisos destinadas a la permanencia de personas, en los casos que no pueda garantizarse la evacuación de los ocupantes por sus propios medios o en los que por razones de seguridad secontemplen cierres no controlables por sus ocupantes, tales como sectores de enfermos no ambulatorios en hospitales, locales para el cuidado de personas con serias patologías mentales, lugares de detención...
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