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Páginas: 23 (5550 palabras) Publicado: 6 de enero de 2013
Artículo 170º.- IMPROCEDENCIA DE LA APLICACIÓN DE INTERESES Y SANCIONESNo procede la aplicación de intereses ni sanciones si: 1. Como producto de la interpretación equivocada de una norma, no se hubiese pagado monto alguno de la deuda tributaria relacionada con dicha interpretación hasta la aclaración de la misma, y siempre que la norma aclaratoria señale expresamente que es de aplicación elpresente numeral.
A tal efecto, la aclaración podrá realizarse mediante Ley o norma de rango similar, Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, Resolución de Superintendencia o norma de rango similar o Resolución del Tribunal Fiscal a que se refiere el Artículo 154º.
Los intereses que no proceden aplicar son aquéllos devengados desde el día siguiente del vencimiento dela obligación tributaria hasta los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación de la aclaración en el Diario Oficial “El Peruano”. Respecto a las sanciones, no se aplicarán las correspondientes a infracciones originadas por la interpretación equivocada de la norma hasta el plazo antes indicado.
  2. La Administración Tributaria haya tenido duplicidad de criterio en la aplicación de lanorma y sólo respecto de los hechos producidos, mientras el criterio anterior estuvo vigente.(Artículo 170° sustituido por el Artículo 81° del Decreto Legislativo N° 953, publicado el 5 de febrero de 2004 y vigente a partir del 6 de febrero de 2004). TEXTO ANTERIORArtículo 170º.- IMPROCEDENCIA DE LA APLICACION DE INTERESES Y SANCIONESNo procede la aplicación de intereses ni sanciones cuando:1. Comoproducto de la interpretación equivocada de una norma, no se hubiese pagado monto alguno por concepto de la deuda tributaria relacionada con dicha interpretación hasta la aclaración de la misma, y siempre que la norma aclaratoria señale expresamente que es de aplicación el presente numeral.Los intereses y sanciones que no procede aplicar son aquéllos devengados desde el día siguiente delvencimiento o de la comisión de la infracción hasta los cinco días hábiles siguientes a la publicación de la aclaración en el Diario Oficial "El Peruano".A tal efecto, la aclaración podrá realizarse mediante Ley o norma de rango similar, Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, Resolución de Superintendencia o norma de rango similar o Resolución del Tribunal Fiscal a que serefiere el Artículo 154º.2. La Administración Tributaria haya tenido duplicidad de criterio en la aplicación de la norma y sólo respecto de los hechos producidos, mientras el criterio anterior estuvo vigente. |

Artículo 171º.- PRINCIPIOS DE LA POTESTAD SANCIONADORALa Administración Tributaria ejercerá su facultad de imponer sanciones de acuerdo con los principios de legalidad, tipicidad, non bisin idem, proporcionalidad, no concurrencia de infracciones, y otros principios aplicables.

(Título y Primer párrafo del artículo 171°° sustituido el artículo 42° del  Decreto Legislativo N° 981, publicado el 15 de marzo de 2007, vigente a partir del 1 de abril de 2007) TEXTO ANTERIORArtículo 171º.- CONCURSO DE INFRACCIONESCuando por un mismo hecho se incurra en más de una infracción, seaplicará la sanción más grave. |
Artículo 172º.- TIPOS DE INFRACCIONES TRIBUTARIAS Las infracciones tributarias se originan por el incumplimiento de las obligaciones siguientes:  1. De inscribirse, actualizar o acreditar la inscripción. 2. De emitir, otorgar y exigir comprobantes de pago y/u otros documentos. 3. De llevar libros y/o registros o contar con informes u otros documentos. 4. Depresentar declaraciones y comunicaciones. 5. De permitir el control de la Administración Tributaria, informar y comparecer ante la misma. 6. Otras obligaciones tributarias.(Artículo 172° sustituido por el Artículo 82° del Decreto Legislativo N° 953, publicado el 5 de febrero de 2004 y vigente a partir del 6 de febrero de 2004). TEXTO ANTERIORArtículo 172º.- TIPOS DE INFRACCIONES TRIBUTARIASLas...
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