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MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION
INSTITUTO POLITECNICO SANTIAGO MARIÑO
EXTENSION MARACAIBO EDO. ZULIA
ESCUELA DE SISTEMAS
REALIZADO POR;GARCIA THAYNEL 18.080.604
GUERRERO YEINEE 20.148.306
VALLES CARLOS 18.312.127
VILORIA JHOVER19.936.718
MARACAIBO, NOVIEMBRE DE 2010
1. Porque el ejercicio de la Ingeniería no puede sergravado con impuestos comercios industriales.
Artículo 3. El ejercicio de las profesiones de que trata esta Ley no es una industria y por tanto no podrá ser gravado con patentes o impuestoscomercio-industriales.
Este articulo antes mencionado nos da a entender que el ejercicio en el cual es aplicado la ingeniería no tiene en absoluto relevancia con el comercio-industria ya que su campo o áreade trabajo no se relaciona con sus ámbitos porque la ingeniería trata de amplias labores en diversas áreas excluyendo el comercio ya que no son relevantes en ninguna área, la ingenieria no es unaindustria por ende no es gravado, sus fun ciones principales no se relacionan con la industria.
2. Mencione todos los sujetos regulados por la ley del ejercicio de la Ingeniería, Arquitectura yprofesiones afines.
Artículo 4. Son profesionales a los efectos de esta Ley los ingenieros, arquitectos y otros especializados en ramas de las ciencias físicas y matemáticas que hayan obtenido orevalidado en Venezuela sus respectivos títulos universitarios, y hayan cumplido el requisito establecido en el artículo 18.
Artículo 5. También se consideran profesionales los graduados en el exteriorpor institutos acreditados de educación superior en especialidades de la ingeniería, la arquitectura y profesionales afines, de las cuales no existan títulos equivalentes en el país, a juicio de lasuniversidades nacionales, siempre que dichos títulos hayan sido reconocidos por éstas, y hayan cumplido el requisito establecido en el artículo 18.
Artículo 18. Para ejercer cuales quiera de las...
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